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sábado, 17 de junio de 2023

Aunque la SIC reconoció a la familia de marcas bajo el signo Krea, propiedad de Cencosud, la marca solicitada no era confundible

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó David Cardona Guzmán, solicitando el registro de la marca Kreatopia, nominativa, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 20 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los productos relacionados con la decoración del hogar y los servicios de venta minorista en línea.

Luego de la solicitud, Cencosud S.A. presentó oposición únicamente frente a la clase 20, con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por considerar que el signo solicitado es confundible con la marca previamente registrada, Krea, de las cual es titular.

Cencosud argumentó que su marca es reproducida en su totalidad en el signo solicitado, lo que generaría un riesgo de confusión. Además, indicó que la empresa es la única participante en el mercado de bienes de la clase 20 que hace uso de la expresión Krea.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    “Si bien es cierto, la opositora logró demostrar que tiene una familia de marcas con un signo distintivo, se concede la marca, gracias a que tiene elementos adicionales que le dan suficiente distintividad”.

También aseguró que los signos confrontados, no pueden coexistir en el mercado al tratarse de marcas casi idénticas. Indicó que, en caso de coexistir, el consumidor asociaría de manera inmediata los productos y servicios identificados bajo el signo solicitado con la calidad, prestigio y características de la empresa opositora, lo que puede ser visto como un aprovechamiento.

Además, Cencosud aseguró que la marca solicitada puede ser vista como complementaria o intercambiable con su marca Krea, lo que hace evidente el riesgo de confusión y competitividad directa entre las marcas.

Finalmente, la Superindustria determinó que, a pesar de algunas similitudes y de que el solicitante no presentó contra argumentos, las marcas no son confundibles, por lo que concedió el registro.

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