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Marcas

El Centro Comercial Unico frenó el registro de la marca de accesorios chinos Unico

La titular de Centros comerciales Unico lograron frenar registro de marca homónima en Colombia por riesgo de confusión

11 de julio de 2026

Paula Andrea Marín Lara

Signo Opositor

Signo Solicitante


Unico
Unico
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro de la marca mixta Unico, solicitada por la empresa china Fuzhou Unicostar Electronic Technology Co., Ltd., luego de acoger la oposición presentada por Operadora de Comercio S.A.S., titular de la familia de marcas Unico, utilizada por la cadena de centros comerciales Unico Outlet.

La solicitud buscaba proteger la marca para identificar productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos parlantes, auriculares, equipos audiovisuales, accesorios tecnológicos y otros productos eléctricos.

Durante el trámite, la empresa colombiana sostuvo que el signo reproducía íntegramente la denominación “Unico”, compartía la misma estructura fonética y conceptual y podía inducir a los consumidores a creer que los productos provenían del mismo origen empresarial. Además, argumentó que cuenta con una familia de marcas registrada en distintas clases de Niza, lo que refuerza su distintividad en el mercado.

LOS CONTRASTES

  • Juan Pablo Reyes Villamizarsocio en Reyes & Reyes Abogados

    “Acierta la SIC al negar la marca solicitada, pues esta no solo reproduce el componente nominativo de la familia de marcas opositora, sino que carece de elementos gráficos relevantes que puedan diferenciarla”.

Aunque la solicitante respondió que los elementos gráficos eran diferentes, y que los productos y servicios no guardaban relación competitiva, existían antecedentes de coexistencia con otras marcas que incorporan el término “Unico”, la SIC consideró que el componente denominativo era el elemento predominante del signo solicitado.

La Dirección de Signos Distintivos de la SIC, reconoció que la empresa opositora ha consolidado una familia de marcas alrededor del término Unico, por lo cual amerita una protección especial frente a nuevos registros.

La SIC concluyó que el signo solicitado incumplía con la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y negó el registro solicitado por la compañía china.

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