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jueves, 31 de marzo de 2022

Chanel argumentó que la marca solicitada reproduce totalmente a su marca notoria que se encuentra previamente registrada, Coco

María Alejandra Zapata Jaramillo se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Coco Vital (Nominativa) para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota cosméticos y cosméticos de belleza, entre otros.

Luego de la solicitud, Chanel Sarl presentó oposición argumentando que la solicitada reproduce totalmente a su marca notoria, Coco, debido a que el elemento adicional que tiene no permite la diferenciación entre ambas.

Según Chanel, la palabra “vital” de la marca solicitada es conocida por el consumidor promedio dentro de la clase 3, por lo que se debe descartar en el análisis de irresgistrabilidad. Así, solamente quedaría la palabra Coco, con la que se puede generar una confusión entre las marcas, ya que las expresiones son iguales y podrían inducir a pensar que se trata de productos con un mismo origen empresarial.

“Con el registro de la marca Coco Vital se afectarán los derechos de mi representada sobre su marca Coco, la cual es notoriamente conocida, para productos de perfumería, entre otros”, manifestó la defensa de Chanel.
Dentro del término concedido, María Alejandra Zapata Jaramillo no dio respuesta a la oposición, por lo que la Superintendencia de Industria y Comercio procedió con el análisis de irregistrabilidad basándose en los argumentos presentados por la opositora.

Luego de su análisis, la SIC concluyó que, a pesar de que el signo solicitado, Coco Vital, presenta cierta semejanza con el opositor, si se analizan en su conjunto se puede evidenciar que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que hacen que, al ser pronunciados y visualizados, produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor, por lo que no habría la posibilidad de que se genere riesgo de confusión.

Adicionalmente, la Superindustria señaló que “se verificó, revisando el Registro de la Propiedad Industrial, que la expresión fundamento de la objeción, Coco, es usada comúnmente por diversos titulares para identificar productos de la clase 3 reivindicada”. En ese orden de ideas, no puede ser apropiable por un único empresario, porque causaría una desventaja en las demás marcas que están registradas en esta clase.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “Es una acertada decisión por parte de la SIC; la palabra “Coco” es usada comúnmente por diversos titulares para identificar productos del sector cosmético”.

Teniendo en cuenta esto, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición interpuesta por Chanel Sarl y concedió a María Alejandra Zapata Jaramillo el registro de la marca Coco Vital en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

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