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Marcas

Chicoticos le ganó el pleito de registro de marca a Super Ricas Chi Ricos y Chonticos

La dirección determinó que las coincidencias entre signos son mínimas, se relacionan con elementos genéricos y no generan confusión

07 de octubre de 2025

Julián Bermeo

Signo Opositor

Signo Solicitante


Super Rica
Canal de noticias de Asuntos Legales

En las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, la empresa de comestibles Top Value Distributors solicitó el registro de la marca Chicoticos. Pero tan pronto se conoció la petición, Productos Comestibles Calipán y Comestibles Ricos se opusieron y argumentaron que la marca solicitante era demasiado similar a uno de sus signos.

La primera de esas empresas aseguró que la marca solicitante, Chicoticos, se parecía ortográfica, fonética, visual y conceptualmente con su producto Chonticos. También sostuvo que ambos signos comparten una estructura y pronunciación parecidas, y que, al pertenecer a la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, para denotar chips a base de harina, podría generar confusión en el consumidor final.

Comestibles Ricos, empresa dueña de la marca Super Ricas Chi Ricos, argumentó que, aunque su marca incluye otros términos en su nombre, la raíz ‘chi’ y la terminación ‘icos’ son factores importantes de reconocimiento, por lo que Chicoticos es ortográfica, fonética y conceptualmente parecida a su signo.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “No comparto la decisión adoptada, pues existe una clara similitud entre la marca Chonticos y la solicitud Chicoticos, especialmente considerando que ambas tienen productos de la misma naturaleza”.

La solicitante respondió a la oposición de la primera empresa que, su palabra base ‘Chonti’, proviene del tomate chonto, por lo que es una expresión evocativa que se puede referir a uno de los ingredientes del producto opositor. También dijo que la terminación ‘Tico’ ‘Ticos’ es de uso común en la clasificación 30, por lo que no se puede volver exclusiva de una compañía.

Frente a la oposición de Comestibles Ricos, la solicitante aseguró que mientras su expresión es evocativa, la de Super Rica es imaginativa, es decir que no existe. También dijo que ambas marcas difieren conceptual y estructuralmente, asegurando que la marca opositora es débil, por ser altamente descriptiva, por lo que su titular no puede impedir que otras coexistentes se registren.

En su análisis, la Superindustria concluyó que la marca Chicoticos es registrable y declaró infundadas las oposiciones, al considerar que las coincidencias con los otros signos son mínimas, no generan riesgo de confusión y se limitan a elementos genéricos y de uso común en el sector alimentario. El registro tendrá una vigencia de 10 años desde la firma la resolución.

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