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Marcas

Claro no detuvo el registro de marca de CLR Card ante la Superindustria y Comercio

Tras los argumentos expuestos y el análisis realizado por la Superintendencia de Industria, la dirección concluyó registrar la marca

25 de enero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Claro no detuvo el registro de marca de CLR Card ante la Superindustria y Comercio
Claro
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La empresa CF Tech Colombia solicitó el registro de la marca mixta CLR Card para distinguir servicios comprendidos en las clases 36 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan servicios de tarjeta de crédito corporativa y el manejo de plataformas de control y gestión de gastos empresariales.

La empresa argumentó que el signo solicitante podría ser confundido con su marca y familia marcaria debido a que por fonética, ortografía, concepto y servicios eran muy parecidas. Situación que podía perjudicarlos como marca en caso de que algún consumidor las asociara y decidiera adquirir los servicios de la marca solicitante bajo la reputación de su marca registrada.

Ante esto, la sociedad opositora se defendió diciendo que el nombre de su marca CLR hacía referencia a una expresión de fantasía sin ningún tipo de traducción literal. Razón por la que ambas marcas no podían ser asociadas.

LOS CONTRASTES

  • Danilo RomeroSocio en Holland & Knight

    “El análisis realizado por la Superintendencia fue correcto, ya que tuvo en cuenta el conjunto de los signos y el componente gráfico para concluir que no se generaría confusión directa en el mercado”.

También dijo que la existencia y servicios de la marca CLR no están relacionados con la opositora y señaló que, si se hace la búsqueda de CLR en Google, los temas relacionados con estas iniciales no tienen conexidad con la existencia de la marca opositora, señalando así que la posibilidad de asociación y confusión presentada era completamente nula.

Con respecto a su identidad gráfica justificaron su diseño, diciendo que en razón de tipografía, colores y formas esta era completamente única. Tras los argumentos expuestos y el análisis realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, la dirección concluyó dos respuestas.

En primera instancia, declaró la marca CLR bajo las causales de registrabilidad del artículo 136 pero no las de las del artículo 137, por lo que decidió infundar la oposición de Claro y registrar CLR en el mercado.

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