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Marcas

La Clínica de la Mujer perdió oposición de marca contra registro de Clínica Medi Mujer

La SIC concluyó que las diferencias entre las marcas permitían su coexistencia y rechazó la oposición presentada por Clínica de la Mujer.

15 de julio de 2026

Paula Andrea Marín Lara

Signo Opositor

Signo Solicitante


Clínica de la Mujer
Pleito de Marcas
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El ciudadano Juan Federico A. Zapata Pérez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Clínica Medi Mujer ¡Especialistas en Ti! Para distinguir servicios de obstetricia y ginecología de la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza.

La empresa opositora sostuvo que el signo solicitado guardaba semejanzas con la marca Clínica de la Mujer, registrada previamente por la sociedad opositora, por compartir los términos “clínica” y “mujer”, lo que, a su juicio, podría generar gran confusión y un alto riesgo de asociación entre sus consumidores. También, argumentó que ambas prestarían servicios médicos en el mismo sector y utilizarían canales de publicidad y comercialización similar.

En respuesta, Juan Federico A. Zapata Pérez defendió que Clínica Medi Mujer ¡Especialistas en Ti! hacía parte de una familia de marcas previamente registradas a su nombre y explicó que el signo solicitado constituía una variación de un registro anterior, por lo que los consumidores ya podían identificarlo con un origen empresarial determinado. También, sostuvo que las diferencias en la composición del conjunto marcario eran suficientes para evitar cualquier riesgo de asociación con las marcas invocadas por la opositora.

Durante el examen de registrabilidad, la Dirección de Signos Distintivos también analizó la alegación relacionada con el supuesto nombre comercial Clínica de la Mujer. No obstante, concluyó que la sociedad opositora no aportó pruebas suficientes para acreditar el uso efectivo, continuo y anterior de ese nombre comercial.

LOS CONTRASTES

  • Germán Flórez
  • Germán FlorezDirector Maestría Legal Tech Sergio Arboleda

    “Esta decisión reafirma que el derecho marcario protege la distintividad del signo en su conjunto y no otorga exclusividad sobre términos descriptivos de uso común”.

Al comparar las marcas, la SIC determinó que, aunque compartían algunos elementos nominativos, las diferencias en el número de palabras, la estructura y la secuencia vocálica de cada signo producían una impresión distinta en el consumidor.

Según la entidad, esas diferencias permitían que ambas marcas coexistieran en el mercado sin generar ningún tipo de riesgo o de confusión, haciendo la asociación con respecto a su origen empresarial fuera casi que nula.

Con base en el análisis, la Superintendencia declaró infundada la oposición que fue presentada por Clínica de la Mujer S.A.S. y concedió el registro de la marca Clínica Medi Mujer ¡Especialistas en Ti!

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