Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Luz Karime Grajales Cardona

viernes, 6 de septiembre de 2019

Coviandes no logró impedir el registro del signo solicitado

La Compañía de Construcciones Andes Coandes S.A.S. solicitó el registro de la marca Coandes Amigable con el Medio Ambiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar sus servicios de construcción, servicios de reparación e instalación.

Coviandes S.A. se opuso a la solicitud argumentando que existe un gran parecido visual y fonético entre las expresiones Coviandes y Coandes, que podría generar un riesgo de confusión o asociación, recordando la preexistencia de la marca opositora.

De esta forma, Coandes defendió la solicitud argumentando que sus familias de marcas generan una impresión común fuerte en el consumidor y por lo tanto, se relacionaría la marca solicitada con la Compañía de Construcciones Coandes, porque, el nombre de la compañía es de conocimiento previo y se ha utilizado en el uso publicitario de diferentes servicios que promocionan, por lo cual, sería evidente el cráter distintivo de la marca para ser registrada.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien el nombre comercial se encuentra depositado ante la SIC e inscrito en Cámara de Comercio, dichos actos registrales frente a su uso deben exteriorizarse y respaldarse con pruebas que den certeza”

Por lo tanto, la Superintendencia decidió conceder el registro marcario, sin encontrar posibilidades de confusión o riesgo de asociación, también tuvo en cuenta que la empresa ya tiene la denominación que hace parte de la solicitud y ha podido desempeñarse correctamente sin inconveniente, por lo cual, no cumple con las causales de irregistrabilidad. Además, la marca opositora no demostró riesgos suficientes que significaran incapacidad para coexistir en el mercado o ante el público consumidor al que se dirige cada una.

La SIC concedió el registro concluyendo “este certificado de existencia y representación es presuntivo de la existencia y uso del nombre comercial, pero no es suficiente para su declaración; por tal razón, se procede a analizar los demás medios probatorios. Por lo anterior, no se observa algún otro elemento probatorio que le permita a esta oficina analizar la forma como el opositor se ha identificado y reconocido en el tráfico mercantil, en relación con sus clientes, competidores y proveedores. En el presente expediente no se demuestra el uso ininterrumpido, público, ostensible y continuo del nombre comercial Coviandes”.

También, aclaró el organismo que el depósito presuntivo de la existencia y uso del nombre comercial no es suficiente para negar el registro, por eso, buscó otros elementos en el acervo probatorio adjuntado por la marca opositora, pero no encontró mayor razón para negar la solicitud.

Aunque las marcas enfrentadas ofrecen servicios similares y se encontrarían en los canales de distribución acostumbrados para los productos o servicios en la clase a los que pertenecen. Además, los servicios ofertados podrían distinguirse por la forma y trayectoria en su ejecución, teniendo en cuenta que las corporaciones se han encontrado previamente y la razón social de la empresa solicitante no ha sido un obstáculo para el desarrollo de funciones por parte de la empresa opositora en sus marcas registradas previamente.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.