Colchones Paraiso

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  • Diego Alejandro Ospina Henao

lunes, 3 de octubre de 2022

La Superindustria recalcó que la marca solicitante puede estar dentro del mercado, ya que comercializan productos diferentes

Daniel Ricardo González Durán se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Paradiso (mixta) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 3, 6, 14, 16, 20, 21, 25, 28, 41 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan: jabones no medicinales, en la clase 3; estatuas religiosas de metales comunes, para la clase 6; estatuas religiosas de metales preciosos, en la 14; papel y cartón, para la 16; cera y yeso, en la clase 20; cerámica, loza o cristal, para la 21; prendas de vestir, en la 25; juguetes, para la 28; servicios de fotografía, en la 41; y diseño de artes gráficas, para la clase 42.

Luego de la solicitud, Holisbury Holding Group INC presentó oposición frente a las clases 16, 20 y 21 con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los artículos 135 y 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Los signos se encuentran en clases que no tienen conexión competitiva, es decir, los canales de comercialización son diferentes, permitiendo su coexistencia”.

La opositora cuenta con una familia de marcas en las que se encuentran Colchones Paraíso y Paradise, por lo que dijo que “la marca solicitada a registro presenta similitudes con la familia de marcas de titularidad y sus marcas consideradas de manera individual, capaces de inducir al público consumidor en riesgo de confusión”.
Además, agregó que las dos marcas tienen la misma estructura gramatical, por lo que se generaría riesgo de confusión entre los consumidores al momento de ser pronunciadas.

Dentro del término concedido, Daniel Ricardo González Durán respondió a la oposición argumentando que su negocio está orientado a un sector del mercado muy específico y diverso a los de las marcas opositoras, por lo que no existiría ningún riesgo de confusión para el consumidor, en cuanto no hay conexidad competitiva.
Adicionalmente, añadió que los signos enfrentados tienen diferencias fonéticas, conceptuales y visuales, las cuales generan distintividad dentro del mercado.

Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que la opositora no tiene una familia de marcas, debido a que cada una se registró por separado y en una clasificación distinta. Por otro lado, agregó que los signos enfrentados “no guardan relación de intercambiabilidad o complementariedad alguna”, reiterando que comercializan productos diferentes que no generarían confusión en los consumidores.

Por esto, la SIC declaró infundada la oposición de Holisbury Holding Group y concedió la marca Paradiso a su solicitante.

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