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  • Alejandro Valencia

martes, 21 de agosto de 2018

La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentó oposición ante la SIC

Colombian Coffee solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de su marca 930 para distinguir los productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponde a productos de café. La Dirección de la SIC determinó que el signo no está dentro de la causal de irregistrabilidad y resolvió conceder el registro de la marca mixta.

Sin embargo, antes de la decisión final, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia había presentado oposición por considerar que la marca podía implicar un aprovechamiento del prestigio de la marca de la Federación y porque se deriva un riesgo de confusión o asociación con el signo protegido. Dijeron que la expresión ‘Colombian Coffee’ en español, ‘Café Colombiano’ es una referencia clara al país en su elemento nominativo y los consumidores angloparlantes pueden interpretar erróneamente su procedencia.

Ante la oposición, Colombian Coffee tuvo oportunidad de defenderse y aclaró que el nombre de la empresa es diferente al signo solicitado, que es 930, correspondiente a la hora perfecta para tomar café según un estudio científico realizado. En ese sentido, argumenta la compañía, no entiende por qué la Federación Nacional de Cafeteros presenta pleito marcario cuando el signo no contiene ninguna palabra relacionada con Colombia.

Así, antes de tomar la decisión final, la SIC realizó el estudio de registrabilidad para evidenciar que el signo solicitado no reproduce, imita, contiene o evoca una denominación del signo protegido. Tampoco el signo solicitante incluyó dentro de la etiqueta la expresión Colombian Coffee, solamente los números 930.

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