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  • Luz Karime Grajales Cardona

sábado, 12 de octubre de 2019

En la decisión el organismo añadió que no se podría otorgar la exclusividad de una expresión genérica como lechitas

La Organización Solarte & Cía S.C.A. solicitó el registro de la marca Delechitas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar croquetas, confituras, jaleas de fruta o gelatinas, mantequilla de maní, mermeladas, galletas, galletas de mantequilla y dulce.

Sin embargo, Colombina S.A. se opuso a la solicitud presentada porque encontró que la expresión Delechitas “si bien se presenta como una palabra, el consumidor al ver el signo en el mercado fácilmente determinará que esta expresión proviene de la unión de dos palabras, las cuales son De y Lechitas”.

Por su parte, la Organización Solarte & Cía defendió su marca Delechitas afirmando que aceptar los argumentos de la opositora le estaría concediendo a la misma el privilegio de exclusividad sobre una expresión genérica, descriptiva y carente de distintividad. Además, la compañía agregó que la palabra Delechitas es producto de la fantasía e imaginación de sus creadores, por eso, no busca describir características o información y, ello, demostraría su capacidad para distinguir los productos antes mencionados.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAsociada de Buriticá Abogados

    “Coincido con la decisión de la SIC en tanto la marca solicitada cumple con los requisitos para ser tenida como tal. En efecto, identifica productos específicos y es posible asociarlos a un origen empresarial determinado”

De esta forma, la Superintendencia decidió negar el registro por la genericidad que se alegaba debido a que, en este caso, el signo está constituido por una denominación evocativa con suficiente fuerza distintiva para diferenciarse de otros productos.

Además, según el organismo, la causal de irregistrabilidad no se cumple en este caso de ninguna forma, por lo cual, no hallaron motivos para negar el registro.

Además, la SIC dejó claro en la decisión que esta expresión no podía ser apropiada de forma exclusiva, por ser necesariamente requerida por los demás empresarios para dar información o dar título a palabras explicativas sobre los productos.

Finalmente, reconoció que otorgar la exclusividad del signo recaería en una ventaja competitiva injustificada. De esta forma, la Superindustria permitió que los signos coexistieran y compitan a futuro pacíficamente sin posibilidad de que induzcan riesgo de confusión.

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