La SIC explicó que el elemento dominante en ambos signos es la palabra Connecta, y que los términos agregados son descriptivos, lo que no aporta fuerza para deshacer la similitud ortográfica y fonética
22 de mayo de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Connecta Ingeniería S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Connecta Consultoría + Construcción, para distinguir servicios de la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza los cuales comprenden servicios de construcción, consultoría e ingeniería civil.
Luego de la solicitud, la sociedad Terranum Desarrollo S.A.S. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, indicando que el nombre solicitado es similar al de sus marcas debidamente registradas como Connecta, haciéndolo confundible con el solicitante.
También agregaron que la fonética de las marcas enfrentadas es idéntica en su núcleo. De igual manera, anotaron que existe conexidad competitiva, pues en el mercado inmobiliario los servicios de construcción y la gestión de grandes proyectos comerciales se encuentran ligados.
Connecta Ingeniería S.A.S. justificó su solicitud explicando que el término es débil, por lo que no puede ser exclusivo, y que los elementos gráficos dan distinción. Además, recalcaron que los usuarios que buscan obras de ingeniería civil jamás confundirían los servicios con el sector de arrendamientos corporativos.
La SIC explicó que el elemento dominante en ambos signos es la palabra Connecta, y que los términos agregados son descriptivos, lo que no aporta fuerza para deshacer la similitud ortográfica y fonética. Asimismo, determinó que debido a la complementariedad de origen empresarial en la cadena económica inmobiliaria, existe un riesgo inminente de confusión. Con base en esto, la Superintendencia decidió negar el registro de la marca Connecta Consultoría + Construcción.
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