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D1

D1 le ganó pleito de marcas a Alquería en la Superintendencia de Industria y Comercio

D1 manifestó ante la SIC que “las marcas diferían ortográficamente y contaban con expresiones propias”.

05 de septiembre de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Tiendas D1
Colprensa
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, resolvió conceder el registro de la marca mixta Latti Leche Súper Cremosa a la sociedad D1. La decisión se tomó tras analizar una oposición interpuesta por Productos Naturales de la Sabana , titular de la marca Alquería Súper Cremosa Leche Selecta.

La entidad opositora argumentó que el signo solicitado por D1 replicaba sustancialmente su marca registrada para identificar productos lácteos en la clase 29. Alegó que la expresión “super cremosa leche” era susceptible de generar riesgo de confusión entre los consumidores.

Por su parte, la sociedad D1 S.A.S. respondió que las marcas diferían ortográficamente y contaban con expresiones propias. Sostuvo que la expresión “Super Cremosa” era descriptiva en relación con productos lácteos y, por lo tanto, no era susceptible de apropiación exclusiva. La SIC realizó un análisis comparativo de los signos, considerando su conjunto gráfico y denominativo. Determinó que aunque compartían las palabras “leche”, “super” y “cremosa”, cada signo contaba con elementos adicionales que generaban impresiones diferenciables.

LOS CONTRASTES

  • Andrea Donato CastilloAbogada de propiedad Intelectual en Marado

    “La SIC priorizó la distintividad de “Latti” y “Alquería” como elementos dominantes, declarando “Súper Cremosa” descriptiva y de uso común. Esto permite a cualquier empresario usarla libremente”.

La resolución destacó que la distintividad del signo solicitado recaía principalmente en la expresión “Latti”, mientras que en el signo opositor recaía en “Alquería”. Consideró que estas expresiones funcionaban como elementos dominantes de familias marcarias diferentes.

La autoridad concluyó que no existía similitud sustancial entre los elementos dominantes de los signos comparados. En consecuencia, declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca a favor de D1 para los productos lácteos comprendidos en la clase 29.

La vigencia del registro será de 10 años contados a partir de la firmeza de la resolución. La decisión podrá ser apelada.

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