La Superindustria de Industria y Comerio descartó riesgo de confusión ante la oposición de Davivienda por su signo registrado “La Casita Roja”
14 de julio de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, rechazó la oposición presentada por Banco Davivienda S.A. y permitió el registro de una marca figurativa solicitada por Sociedad Privada del Alquiler S.A.S., al concluir que el diseño no genera riesgo de confusión con la reconocida Casita Roja del banco.
Durante el trámite, Davivienda argumentó que el signo solicitado incorporaba elementos característicos de su familia de marcas y que su uso para identificar servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza podría llevar a un error a los consumidores sobre el origen empresarial de los servicios.
Asimismo, sostuvo que el nuevo diseño podría generar una asociación indebida con el banco y afectar el carácter distintivo y la reputación de La Casita Roja, marca que ha sido reconocida como notoria por la SIC en decisiones anteriores.
No obstante, tras realizar el examen comparativo entre ambos signos, la Dirección de Signos Distintivos concluyó que, si bien los dos logos evocan la figura de una casa roja, ese elemento constituye un recurso gráfico de uso común dentro de los sectores financieros e inmobiliarios, por lo que no puede ser monopolizado por solo un empresario.
También, la autoridad explicó que las diferencias entre los signos son suficientes para descartar un riesgo de confusión. Entre ellas destacó el trazado de las figuras, la composición gráfica, la disposición de sus elementos, los colores empleados y el concepto visual que transmite cada diseño, aspectos que permiten al consumidor diferenciarlos sin dificultad alguna en el mercado.
En relación con la notoriedad alegada por Davivienda, la Superindustria reconoció la protección especial de La Casita Roja, pero señaló que esa condición no impide automáticamente el registro de cualquier signo que represente una vivienda.
La Superintendencia concluyó que el banco no aportó elementos probatorios suficientes para acreditar un aprovechamiento indebido de la reputación de su marca, ni evidenció que el signo solicitado pudiera afectar su fuerza distintiva o generar algún tipo de asociación económica entre ambas empresas.
Con base en ese análisis, la SIC determinó que la marca solicitada por Sociedad Privada del Alquiler S.A.S. puede coexistir con la del banco, por lo que autorizó su registro al considerar que no infringe de ninguna manera las causales de irregistrabilidad invocadas por la entidad financiera.
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