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martes, 7 de septiembre de 2021

La notoriedad de la marca opositora le otorgó protección especial para la decisión de la Dirección de la Superintendencia

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad CMX S.A.S. para solicitar el registro de la marca balanzze (mixta) con el propósito de distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación, que denota cosméticos no medicinales.

La sociedad Henkel AG & Co. presentó oposición a la solicitud con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión Andina.

Según la sociedad, ambas marcas contienen similitudes ortográficas y visuales, pues las letras ‘z’ no serían suficientes para aportarle al signo solicitado la distintividad necesaria.

“El consumidor creerá que la marca balanzze es una nueva versión de la marca Balance, que ya se encuentra en el mercado”, argumentó la opositora.

Henkel AG también agregó que Balance es una marca notoria, así que posee de una protección especial.

En su alegato también explicó que la solicitada pretende entrar al mercado de aseo y cuidado personal, pues las lociones y perfumes que intenta identificar tienen el mismo objetivo que los desodorantes para mejorar el aroma de los consumidores.

“Estos productos tienen la misma finalidad y pueden ser complementarios e incluso sustitutos”, concluyó.

La sociedad CMX S.A.S. no dio respuesta a la oposición presentada dentro del término concedido para tal efecto.

En un primer momento, la Dirección de la SIC tenía que determinar si la marca Balance seguía siendo notoria. Debido a las pruebas aportadas por Henkel AG se pudo demostrar que Balance es una de las marcas líderes en el sector, por lo que le otorgaron una extensión a su notoriedad. Además, se evidenció un esfuerzo considerable en materia publicitaria para seguir posicionando la marca con el paso del tiempo.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente Consulting Group Marado

    “Al solicitar el registro de un signo se recomienda haber estudiado si el mismo se ajusta a la normatividad vigente y que no se asemeje a otro en el mismo nicho”.

Con esto en cuenta, la Dirección pudo analizar que, aunque hay una diferencia en dos consonantes del nombre de las marcas, esta no es suficiente para no generar confusión en el consumidor promedio.

“El signo solicitado conlleva a la pérdida de la fuerza distintiva de la marca notoria, pues ambas marcas se pueden asociar a un origen empresarial común”, concluyó la Superindustria.

Fue así que se resolvió declarar fundada la oposición de Henkel AG frente a la clase 3 solicitada. Por consiguiente, se negó la solicitud de la sociedad CMX S.A.S. para registrar su marca balanzze.

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