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  • Juan Francisco Campuzano Vélez

viernes, 22 de enero de 2021

La sociedad Davinci Technologies SAS solicitó el registro de la marca 'One by Davinci'. Ante esto se opuso la sociedad Digital Ware SAS.

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Davinchi Technologies SAS para solicitar el registro de la marca One by Davinci (mixta), que pretende distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 35, 41 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

Al registro de las clases 9 y 42 se opuso la sociedad Digital Ware, propietaria de la marca Davinci by Orphan (mixta), prestadora de servicios informáticos.

Digital Ware aseguró que el cotejo marcario debe centrarse en la expresión ‘Davinci’, pues los demás elementos de la marca solicitada (‘one’ y ‘by’) son inapropiables en exclusiva.

Desde ese punto de comparación, la compañía argumentó que la marca solicitada pretende inscribir productos y servicios equivalentes a los de su marca, lo que causa que compartan lo mismos canales de comercialización, mismos medios de publicidad y consumidor objetivo.

Ambas empresas brindan servicios informáticos y productos como software, dispositivos y redes informáticas, por lo que el opositor insiste que las coberturas solicitadas serían equivalentes y complementarias.

Ante su aseveración, el solicitante Davinci Technologies SAS especificó que el opositor omitió arbitrariamente del pleito elementos gráficos y nomenclativos de las marcas protagonistas de esta decisión.
Según la compañía, los signos en disputa son diferentes en su estructura ortográfica, pues el número y extensión de las letras es distinto. “Serán pronunciadas de forma diferente por parte de los consumidores”, expresaron.

Para Davinci Technologies SAS es claro que las marcas cuentan con diferencias notables de tamaño, tipo de letra, color y diseño, haciéndolas fácilmente diferenciables ante el consumidor promedio.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos Uribe RestrepoAbogado de Triana Uribe

    "Entrando a estudiar la El elemento común denominante era Davinci además sus coberturas se sobreponían. Por otra parte las otras marcas que coexistían en registro no son tan numerosas, ni son expresiones tan comunes como para afirmar que sus distintividad se ha diluido. La SIC actuó correctamente".

La SIC promedió los argumentos de ambas partes y tomó una decisión con base en el concepto de que el registro puede negarse si se cumplen con dos supuestos de hecho. Las semejanzas entre los signos y la identidad y relación que hay entre los productos o servicios identificados por la marca solicitada.

Luego de decantar esas variables, la SIC determinó que el elemento preponderante a analizar era el denominativo ‘Davinci’, pues es el que genera más impacto en el consumidor y por las cuales éste pediría los productos protegidos por esas marcas.

Aunque la marca mixta debe siempre leerse como una unidad conjunta, la entidad aclaró que la solicitante incorporó idénticamente la expresión ya mencionada, sin que los demás elementos gráficos le den una distintividad loable.

Así, la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio fue negar el registro de la marca One by Davinci (mixta).

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