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martes, 24 de marzo de 2020

La marca solicitada Hearth Crazy reproducía la cabeza de un ratón y usaba la figura de un corazón expandido

La mayoría de las personas están familiarizadas con Mickey Mouse, el ratón emblema de la compañía Disney, que no solo ha sido un personaje animado, sino que también se ha convertido en una figura que hace presencia en el mercado constantemente a través de la promoción de diferentes productos.

En este caso, el adorable personaje infantil hizo presencia en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), pues su titular, Disney Enterprises INC. (DEI), presentó oposición ante el registro de la marca Hearth Crazy, la cual fue solicitada por Krokicol S.A.S. Con ella, se pretendía distinguir calzado, el cual se contempla en la clase 25 de la Clasificación de Niza.

La compañía opositora señaló que “ambos signos consisten en el diseño de la cabeza de un ratón y sus orejas circulares. Así las cosas, resulta evidente que Krokicol se limitó a reproducir en su totalidad la figura de la cabeza de un ratón con orejas circulares, la cual compone las marcas Mickey Mouse figurativa, intentando disimular su intención de reproducir la marca y obra de DEI, con la de la figura de un corazón expandido”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “Fue acertadamente negada la solicitud de la marca en la Superindustria por la doble protección que ostenta a nivel marcario y en materia de derechos de autor la compañía Disney Enterprises, Inc.”.

  • Eduardo GuzmánAbogado de Seneor Lawyers

    “Le asiste razón a la SIC al reconocer la importancia de la familia de marcas, incluso, cuando el componente principal dentro de una marca mixta es un elemento figurativo, como la cabeza de Mickey”.

Asimismo, la compañía le señaló a Superindustria que era el titular de los derechos de autor sobre el personaje y su distintiva cabeza con orejas redondas y, por lo tanto, de las obras artísticas en las que llegara a ser representado. Todo ello, teniendo en cuenta que en el mercado se utiliza esta figura para usarla en diferentes mercancías como textiles, calzado, útiles escolares, elementos decorativos, entre otros.

La compañía opositora señaló que como Mickey contaba con notoriedad se debía tener mayor rigor a la hora de hacer la defensa. “Krokicol ha solicitado de mala fe el registro de Hearth Crazy, ya que se trata de una estrategia encaminada a apropiarse de una marca que no le pertenece, de manera ilegítima y contraria a las sanas costumbres mercantiles”, añadió.

Pese a los argumentos de DEI, el signo solicitado presentó una respuesta. Este dijo que era claro “como la asociación del logo de la marca pretendida a registro es totalmente ligada a una forma de corazón y por ninguna razón o momento alguno se encuentra asociada a marca alguna registrada por la sociedad opositora”.

Luego de escuchar los argumentos de las contrapartes, la Dirección decidió realizar el estudio de irregistrabilidad para determinar si se cumplía alguna de las causales o si existía algún otro impedimento para negarle el registro al signo de Krokicol.

Pese a que Mickey Mouse tiene un alto reconocimiento a nivel global, la compañía presentó pruebas a la SIC con el fin de demostrar que se trataba de un signo notorio. Dentro de los documentos entregados había varios certificados de registros de Mickey Mouse en los derechos de autor de Estados Unidos.

Además, la Dirección encontró que Disney era titular de más de 14 marcas figurativas que hacían referencia al personaje animado de la compañía, por lo cual, al usar el gráfico de Mickey Mouse en distintos registros, se determinó que se trataba de una familia de marcas.

Al hacer el cotejo de los signos se encontró que el componente figurativo de la marca solicitada tenía mayor relevancia dentro del signo, sin importar que también contara con la expresión Hearth Crazy. “Bajo esta perspectiva, se encuentra que en su parte gráfica, el signo solicitado guarda estrechas similitudes con las marcas opositoras”, añadió la Dirección.

A parte de este hallazgo, la SIC señaló que había cierta similitud en los trazos del componente gráfico de la marca solicitada, así como en el elemento conceptual del mismo. Además, de que existía conexidad competitiva entre las marcas.

Teniendo en cuenta esto, la Superindustria determinó que lo mejor era declarar fundada la oposición presentada por Disney y le negó el registro a la marca de calzado Hearth Crazy.

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