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miércoles, 27 de octubre de 2021

La empresa solicitante aseguró que los elementos gráficos de la marca opositora le otorgan suficiente distintividad del signo opositor

La empresa de logística Servientrega S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para registrar la marca Eco Mundo (Nominativa), que pretendía identificar productos comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota publicidad y gestión de negocios comerciales.

Luego de la solicitud, Lupesa S.A. presentó un escrito de oposición contra el registro, alegando que los signos no pueden coexistir en el mercado, pues hay un riesgo alto de confusión con su marca ‘Eco Mundo’ y el consumidor las relacionará por ser idénticas en la totalidad de su escritura.

La empresa opositora también agregó que existe conexidad competitiva entre ambas marcas, “dada la complementariedad y razonabilidad de los productos”.

De manera contraria, la empresa de servicios logísticos aseguró que el consumidor promedio no podría hacer intercambiabilidad entre los productos de las marcas, “pues los mismos no guardan ningún tipo de relación o conexión, ya que los artículos de Lupesa son recipientes plásticos”, señaló.

Del mismo modo, la solicitante añadió que la marca opositora cuenta con un diseño que la hace totalmente diferente por el protagonismo que tiene el gráfico, “lo que genera que el impacto del aspecto visual sea para el consumidor el de mayor distintividad de la marca registrada, el cual no se reproduce de ninguna forma dentro del signo solicitado”, sentenció.

Luego de un análisis comparativo, la dirección de la SIC concluyó que los servicios pretendidos por la marca solicitada no son intercambiables o complementarios con lo que distingue la marca registrada. “No es presumible que el consumidor acuda a almacenes especializados en recipientes plásticos o almacenes de cadena cuando pretende adquirir servicios de publicidad”, puntualizó.

Bajo la misma línea, la entidad destacó que las marcas cotejadas pertenecen a mercados diferentes, tienen finalidades dispares y no se comercializan por los mismos canales. “Los servicios que pretende la marca solicitada tienen consumidores especializados en la medida en que por lo general son dirigidos a empresas o negocios constituidos”, agregó.

LOS CONTRASTES

  • Danilo RomeroSocio en Holland & Knight

    "Estoy de acuerdo con la decisión de la sic porque si bien es cierto las marcas son casi idénticas, la diferencia entre los productos y servicios ofrecidos adicional a la comercialización por canales diferentes hacen que el riesgo de confusión no exista".

Finalmente, explicó que nada impide que coexistan dos marcas similares o idénticas, “si los productos y/o servicios por ellas amparados no son susceptibles de causar riesgo de confusión o de asociación”, sentenció.

Por las razones expuestas, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por Lupesa S.A. y concedió el registro de la marca Eco Mundo (Nominativa), de Servientrega S.A., en la clase 35 internacional.

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