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  • Diego Alejandro Ospina Henao

jueves, 22 de diciembre de 2022

La Superindustria recalcó que la opositora puede adentrarse dentro del mercado de los camuflados, ya que no afecta a ningún tercero

Ministerio de Defensa-Ejército Nacional se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el objetivo de solicitar el registro de la marca (Figurativa), para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 8, 12, 13, 16, 18, 24, 25, 26, 27, 28 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza que denotan herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente para la clase 8; vehículos en la 12; armas de fuego para 13; papel 16; cuero y cuero de imitación para la 18; tejidos y sus sucedáneos en la 24; prendas de vestir para la 25; encajes y bordados en la 26; alfombras para la 27; juegos y juguetes en la 28 y publicidad y gestión de negocios comerciales en la 35.

Luego de la solicitud, Sergio Víctor Marcelino Pérez Pomar presentó oposición, en las clases 25 y 35 con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículos 136 y 137 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    "Fue declarada infundada la oposición presentada por el señor Sergio a la solicitud de registro de la marca, porque no logró demostrar actos de competencia desleal”.

El opositor cuenta con la marca Hexacam de prendas de vestir con estampado militar, por lo que dijo que, “la marca Hexacam se usa para identificar los productos que hacen uso del diseño industrial protegido, uso que se realiza a través de sitios web y en general de los mecanismos de promoción regularmente usados para la comercialización de equipos militares”. Además, resaltó que la solicitante replica la estructura visual del diseño industrial protegido en la SIC, por el uso de los hexágonos y que el Ejército Nacional no pidió autorización para su uso y comercialización.

Dentro del término concedido, Ministerio de Defensa-Ejército Nacional respondió a la oposición argumentando que, “la marca figurativa cuyo registro se pretende, es apta para identificar y distinguir en el mercado aquellos productos y servicios comercializados y producidos por el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y que tengan que ver con el camuflado de la institución”. Adicionalmente, recalcó que con la marca solicitante cuentan con los elementos gráficos suficientes para diferenciarse.

Tras revisar los argumentos, la SIC no encontró las pruebas suficientes para determinar que la solicitante está utilizando la competencia desleal para comercializar los productos, por lo que no habría riesgo si sale al mercado a competir.

Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de Sergio Pérez y concedió la marca del Ejército Nacional.

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