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Marcas

El Rey no frenó registro de Monarca Farma en la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia concluyó en su análisis que el signo pretendido a registro no lograría generar una pérdida de valor comercial

25 de abril de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Signo Opositor

Signo Solicitante


Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Monarca Farma Colombia S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca mixta Monarca Farma, para distinguir servicios pertenecientes a la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, orientados a la comercialización, tanto mayorista como minorista, de preparaciones farmacéuticas, entre otros.

Luego de la solicitud, la sociedad Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. presentó una oposición formal con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, indicando que el nombre solicitado guarda una estrecha similitud conceptual con su marca principal y con su consolidada “familia de marcas”. Según la opositora, permitir este registro generaría un riesgo de confusión indirect.

Por su parte, Monarca Farma Colombia S.A.S. justificó su solicitud alegando que no existe riesgo de confusión real, resaltando que la oposición de El Rey parecía contener errores técnicos al mencionar productos cárnicos que no correspondían al caso. Asimismo, recalcaron que la presencia del término “Farma” y la diferencia en el diseño gráfico y los canales de comercialización eran suficientes para que el consumidor identificara que se trata de dos signos distintivos totalmente diferentes.

LOS CONTRASTES

  • Juan Diego Guzmán BoteroSocio de Galo Estudio Legal

    “Compartimos el razonamiento de la SIC, pues resulta acertado concluir que la mera sinonimia entre “rey” y “monarca” es insuficiente para configurar riesgo de confusión o asociación en el mercado”.

La Superintendencia determinó que no existían impedimentos legales para la coexistencia de ambos signos al notar que la opositora no solicita el registro con la intención de duplicar a la opositora. En su análisis, la autoridad consideró que las diferencias gráficas y el contexto del mercado farmacéutico frente al de condimentos eran suficientes para evitar errores en el consumidor.

Por tal motivo, la SIC decidió declarar infundada la oposición de El Rey y, en consecuencia, conceder el registro de la marca Monarca Farma.

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