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Marcas

ELA frenó el registro de la marca de bronceadores Ella ante la Superindustria

La Superindustria indicó que desde el punto de vista ortográfico, los signos confrontados comparten el mismo lexema

18 de junio de 2026

Lucas Martínez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Canal de noticias de Asuntos Legales

La ciudadana Natalia Pérez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Ella para distinguir productos y servicios de las clases 3 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden aceites bronceadores; aceites cosméticos para la piel; aceites de protección solar; asesoramiento sobre productos de consumo en relación con productos cosméticos; entre otros.

Luego de la solicitud, American Gaia Corp. presentó oposición con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

American Gaia Corp. indicó que el registro de la marca solicitada causaría “un gravísimo riesgo de confusión y asociación con la Marca Notoriamente conocida ELA (…) ubicados en la mayoría de los más importantes Centros Comerciales en Colombia”. Agregaron que el posible registro de la marca “Ella” tendría como fin obtener “un aprovechamiento económico indebido, dada la calidad y aceptación de los Productos producidos por mi poderdante”.

También mencionaron que la marca ELA es conocida en Colombia y está asociada a conceptos de prestigio, calidad y diseño, entre otros.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaAbogado en Amaya Propiedad Intelectual

    “Se demostró a la Superindustria la notoriedad de la marca ELA para la categoría de prendas de vestir y su confundibilidad con el signo solicitado Ella”.

Natalia Pérez señaló que aunque ambas comparten las letras “E” y “L”, difieren en su estructura fonética y visual final debido a que la marca que busca registrar tiene una consonante doble y una vocal abierta final “a” la cual “genera una pronunciación más prolongada y suave, mientras que “ela” tiene una sonoridad más corta y directa.
También mencionó que las diferencias visuales y estilísticas impiden que el consumidor perciba ambos signos como equivalentes o vinculados, agregó que los signos deben analizarse en su conjunto perceptivo, por lo que la identidad visual de “Ella” generaría una impresión distinta a la de “ELA”.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC indicó que desde el punto de vista ortográfico, los signos comparten el mismo lexema con mínimas variaciones derivadas del plural “o de la supresión de una letra, como en el caso de los signos “ELA”, por lo que señalaron que el consumidor se enfrenta a secuencias de letras prácticamente idénticas, con igual número de sílabas o una sílaba adicional poco relevante en términos de diferenciación.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, finalmente la Superindustria y Comercio decidió negar el registro de la marca Ella solicitado por Natalia Pérez.

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