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jueves, 3 de febrero de 2022

Según Natura Cosméticos, no hay competencia directa debido a que las marcas buscan identificar productos en diferentes clases

Natura Cosméticos S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Shiraz para distinguir productos comprendidos en la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota productos cosméticos, maquillaje, base de maquillaje y otros.

Luego de la solicitud, César Alexander Tamayo Sánchez presentó oposición asegurando que la marca a registrar reproduce exactamente el signo ya registrado.

Teniendo en cuenta esto, el ciudadano argumentó que la marca a registrar ya había sido solicitada una vez por el mismo titular, y en su momento la Dirección de Signos Distintivos negó el registro de la marca por ser confundible. En esa línea, resaltó que gramaticalmente no existe diferencia entre los signos, fonéticamente son idénticos y el hecho de ofrecer productos iguales puede generar confusión en los consumidores.

En su defensa, Natura Cosméticos S.A. respondió indicando que se presentó una acción de cancelación por no uso contra la marca Shiraz (mixta) dentro de la Clase 25, ya que su titular no ha hecho un uso real de la misma. Por esta razón, solicitó la suspensión del trámite de solicitud del signo a registrar Shiraz hasta que no se resuelva la acción de cancelación de la marca ya registrada.

Además, también indicó que los productos de las marcas se encuentran en clases diferentes, ya que la registrada pretende identificar productos de la Clase 25 y el signo a registrar estaría en la Clase 3. Por esta razón, añadieron, ambas marcas poseen diferentes canales de comercialización y publicidad. Esto, además de la dificultad para que los consumidores relacionen las marcas por las diferencias entre productos.

LOS CONTRASTES

  • Edgar Iván León RobayoProfesor Universidad Sergio Arboleda

    “Para solicitar un registro por medio de la acción de cancelación por no uso, debe existir una decisión aclaratoria. Al no existir, no resulta posible la inscripción”.

Luego de su análisis, la SIC concluyó que el signo solicitado reproduce en su totalidad el signo de la marca opositora, sin contener componentes adicionales que confieran un factor diferenciador entre ellas. Esto, ya que comparten el mismo número de sílabas y los mismos elementos ortográficos ubicados en el mismo orden. Además, dijo que sí se puede crear un riesgo para los consumidores, que podrían pensar que el titular del signo busca diversificar sus productos en el mercado de la ropa y de los perfumes.

Así, la SIC declaró fundada la oposición interpuesta por César Alexander Tamayo Sánchez y decidió negar el registro de la Shiraz, de Natura Cosméticos S.A., en la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

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