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martes, 14 de marzo de 2023

SIC determinó que si bien los signos comparten cierta semejanza, encontró que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos Emsa E.S.P., solicitando el registro de la marca Emsa Electrificadora del Meta, mixta, para distinguir servicios comprendidos en las clases 35, 40 y 45 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa; los servicios prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción mecánica o química de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas; y los servicios jurídicos y de seguridad, respectivamente.

Después de presentarse la solicitud, Enel Colombia presentó oposición en contra de todas las clases, con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, todo bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible, desde los aspectos ortográficos y fonéticos con la marca Emgesa, previamente registrada por la empresa opositora.

También afirma que la marca solicitada pretende identificar servicios conectados competitivamente con los registrados por el opositor, aumentando así la posibilidad de generar confusión en el consumidor. Considera que coinciden los canales de comercialización, difusión y público destinatario, reforzando la vinculación de mercado, pues ambas marcas ofrecen productos y servicios que se encuentran conectados, como servicios de software y programas informáticos.

Después de la oposición, la empresa solicitante, Electrificadora del Meta, contra argumentó que el opositor basó su argumento en la existencia de las marcas registradas por su empresa, pero no analizó que la marca Emsa Electrificadora del Meta también se encuentra ya registrada, además son marcas que han coexistido en el mercado desde hace muchos años.

Tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al compartir sílabas “EM” y “SA”, se encontró que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que, al ser pronunciados y transcritos, produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor.

Además de esto, se constató que existen registros previos muy similares al signo solicitado, lo que indica la existencia de derechos previos adquiridos en favor del solicitante.

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