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viernes, 29 de octubre de 2021

Señaló que los productos que pretende identificar guardan una conexidad competitiva con los protegidos por la denominación de origen

Deisy Natalia Velásquez Ayala se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para registrar la marca Terra BlendCoffee (mixta), que pretendía identificar productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota café descafeinado.

Luego de la solicitud, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (Fedecafe) presentó un escrito de oposición contra el registro, alegando que al reproducir de manera directa el gentilicio “colombiano” y el nombre protegido del producto “café”, hace referencia directa al artículo y a la zona geográfica protegidos por la denominación de origen “Café de Colombia”.

Adicionalmente, el gremio aseguró que hay una asociación de marcas debido a que incluye en la etiqueta la expresión “100% arábica”, que corresponde a una especie de café protegida por la ya mencionada denominación de origen, pues este es “cultivado dentro del territorio colombiano, y el cual cuenta con características y cualidades especiales debido a los factores naturales y humanos que intervienen en su proceso de producción”, puntualizó.

Fedecafe también señaló que los productos que pretende identificar la solicitante guardan una conexidad competitiva con aquellos protegidos por la denominación de origen ‘Café de Colombia’ y, por ende, “se evidencia el inminente conflicto entre ambas, toda vez que la marca pretendida identificará exactamente café en diferentes presentaciones”, agregó.

Una vez vencido el término concedido por el ente regulador, Deisy Natalia Velásquez Ayala no presentó respuesta a la oposición radicada, pero sí solicitó ante la entidad reguladora una modificación, eliminando de la denominación del signo la expresión “Colombian Premium”, aportando una nueva etiqueta.

Luego de un análisis comparativo, la dirección de la SIC concluyó que el signo solicitado no induce en error al público consumidor sobre la procedencia de los productos que pretende distinguir en el mercado, ya que “no reproduce, imita o evoca la denominación de origen protegida”.

Además, enfatizó en que la denominación de origen se encuentra debidamente protegida, ya que esta expresión se refiere a una zona territorial colombiana que se utiliza para designar un café con unas características especiales.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónSocio en Cárdenas Vega Asesores

    "En Colombia está prohibido el registro de signos que contengan la denominación de origen Café de Colombia. Por ello, en principio, el signo solicitado era irregistrable. Sin embargo, la SIC está aceptando modificaciones, en el sentido de eliminar algunas expresiones de un signo, cuando estas son secundarias o insustanciales. En el caso concreto, al haberse suprimido la expresión "Colombia" el signo puede ser registrado, tal como lo hizo la SIC".

Del mismo modo, aceptó la variación pretendida de la marca, ya que no es una modificación sustancial, “siendo un elemento del que el solicitante puede disponer hasta antes de la solicitud”, puntualizó.

Por las razones anteriormente expuestas, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por Fedecafe y concedió el registro de la marca Terra BlendCoffee (mixta), de Deisy Natalia Velásquez Ayala, en la clase 30 de la clasificación internacional.

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