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  • Diego Alejandro Ospina Henao

viernes, 7 de octubre de 2022

La Superindustria encontró una marca de oficio previamente registrada, la cual generaría riesgo de confusión y por eso negó la marca

Aneth Chocontá se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Mula Prieta (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota café, té, cacao y sucedáneos del café; pan, productos de pastelería y confitería.

Luego de la solicitud, Max Pruna Vélez y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentaron oposiciones con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Max Pruna Vélez cuenta con la marca La Mulita Coffee previamente registrada ante la SIC, y argumentó que hay una alta similitud en el aspecto fonético, debido a que la expresión de la solicitada, Mula Prieta, copia en el mismo orden cuatro letras de las seis que conforman la expresión Mulita registrada.

Además, resaltó que ambas tienen una composición vocálica similar, por que los consumidores podrían llegar a confundirse y no diferenciar su origen empresarial.

Por otra parte, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia sustentó su oposición diciendo que “la detallada imitación gráfica generará, de forma inmediata, la similitud visual suficiente para que el consumidor promedio identifique la coincidencia visual y pueda asociar que las marcas bajo estudio corresponden a un origen empresarial común”. Lo anterior, en la medida en que el signo solicitado utiliza el elemento gráfico de la mula, que es similar al componente visual que utiliza la Federación en sus presentaciones.

Dentro del término concedido, Aneth Choconta respondió que el signo solicitado no tiene similitud ortográfica con la primera opositora, al no contener ninguna expresión en inglés que lo acompañe. Además, agregó que, en su composición gráfica, la mula utilizada es completamente diferente por sus trazos a la que emplea la Federación, por lo que no habría riesgo de confusión con ninguna de las opositoras.

Tras revisar los argumentos, la SIC realizó un análisis estructural de los signos y encontró que la expresión “Mula” no puede ser apropiada por algún empresario, ya que es de uso común para esta Clasificación. Sobre el elemento gráfico, determinó que es diferente al de la Federación de Cafeteros, por lo que no hay riesgo de confusión.

Adicionalmente, la entidad encontró una marca de oficio con el nombre de “La Mula Arriera”, con la que habría riesgo de confusión dentro del mercado.

Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de Fedecafe, fundada la de Max Pruna Vélez y negó el registro de la marca La mula Prieta a su solicitante.

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