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viernes, 5 de junio de 2020

El signo que identificará servicios judiciales e investigación industriales logró demostrar que no había conexidad competitiva

La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Fenalconecta, con la cual pretendía identificar publicidad, servicios jurídicos, análisis e investigación industriales, entre otros servicios de las clases 36, 38, 41, 42 y 45 de la Clasificación Internacional de Niza.

A la solicitud, presentó oposición la Fundación Konecta para todas las clases en las que el signo solicitado quería identificar sus servicios, excepto la 45, en la que se comprenden los servicios jurídicos. Según señaló la entidad, Fenalconecta incurría en la causal de irregistrabilidad del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La causal invocada señala que no se podrá registrar una marca que sea similar o idéntica a una previamente inscrita por un tercero y, en este caso, la Fundación Konecta señaló que los signos enfrentados eran parecidos debido a la expresión ‘conecta’. “La variación de la letra “C” a cambio de la “K” en la marca solicitada es completamente secundario y no distintivo, toda vez que se pronuncia igual”, concluyó.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánAbogado de Seneor Lawyers

    “El signo distintivo Fenalconecta es registrable para todas las clases en que se solicitó, toda vez que la marca solicitada y el signo opositor, Konecta, no son similarmente confundibles".

  • Eduardo VarelaAbogado de Cavelier abogados

    “La decisión es acertada. Si bien las marcas tienen algún parecido, los productos y servicios que identifican con cada uno tienen finalidades totalmente distintas. Estamos viendo una oposición sin fundamento”.

Además, en cuanto a los servicios que cada marca identificaba, la oposición señaló que había complementariedad. Según indicó la Fundación, sus servicios de empleo requerían de publicidad, gestión, administración comercial y telecomunicaciones.

“ De forma intrínseca los consumidores al recibir los servicios de Fundación Konecta están recibiendo también los servicios solicitados por Fenalco, más aún en la actualidad donde el motor para prestar los servicios es a través de servicios de telecomunicación, entre estos, interne”, señaló la opositora.

Finalmente, la oposición manifestó que su entidad también requería de la educación, otro servicio que pretendía identificar la compañía solicitante.

“Los servicios solicitados son el insumo y la base de los servicios registrados por Konecta, por lo que hay una íntima relación de complementariedad en los términos anteriormente citados”, concluyó la opositora.

Por su parte, Fenalco dio respuesta a los argumentos de la Fundación con el fin de defender su registro y señaló que la compañía opositora no tenía derecho exclusivo sobre el elemento nominativo ‘konecta’. Además, de que había considerado esta expresión de manera aislada sin tener en cuenta la partícula ‘Fenalco’ dentro de la marca.

Asimismo, señaló que no había conexidad “entre los servicios ofrecidos a sus afiliados por una entidad gremial de segundo piso del sector real como Fenalco que agrupa comerciantes y pequeños empresarios, con los servicios de inserción laboral que publicita y ofrece la opositora con la marca Konecta Fundación”

Luego de escuchar los argumentos de las contrapartes, la Superindustria realizó el análisis de las marcas y el estudio de irregistrabilidad y encontró que la naturaleza y finalidad de todos los servicios indentificados por el signo solicitado estaban relacionados con “un uso específico y concreto”, mientras que los de la marca opositora estaban destinados a satisfacer otro tipo de necesidades.

“No guardan relación en razón a que no obra intercambiabilidad entre los mismos, no resultan ser complementarios, donde los canales de producción y comercialización son claramente diferenciados, y principalmente, cada uno cumple necesidades disimiles, haciendo que estén dirigidos a diferentes tipos de consumidor”, señaló la SIC.

Finalmente, la SIC determinó que no había posibilidad de confusión entre las marcas al no ser sustituibles ni complementarias entre sí, por lo cual, no era necesario realizar una comparación entre los signos.

“Nada obsta para que coexistan dos marcas similares o incluso idénticas, si los servicios por ellas amparados no son susceptible de causar riesgo de confusión”, dijo la Dirección.

Finalmente la Superindustria declaró infundada la oposición de la Fundación Konecta y se le otorgó el registro a Fenalconecta por diez años.

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