An employee operates a Nidek Co. optical coherence tomography (OCT) imaging system as she demonstrates an eye examination at a C-Mer Eye Care Holdings Ltd. Dennis Lam & Partners Eye Center clinic in Hong Kong, China, on Wednesday, Jan. 31, 2018. C-Mer is controlled by celebrity eye doctor Dennis Lam, who is known for catering to Hong Kong's rich and famous. Photographer: Anthony Kwan/Bloomberg

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  • Alexis Posso

sábado, 22 de junio de 2019

La Sic halló que la similitud con Fundonal no era impedimento para el registro

Ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, presentó solicitud de registro la Fundación Donar Colombia - Fundonar Colombia, esto para lograr la inscripción de la marca mixta Fundonar Fundación donar Colombia para distinguir servicios comprendidos en las clases 41 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza, misma que engloba.

El signo fue concedido a pesar de que la empresa Fundación Oftalmológica Nacional había presentado oposición al considerar que el acrónimo de su nombre era similar a la marca en trámite. Esto, con fundamento en la causal de irregistrabilidad por confundibilidad con marca registrada, según el Art. 136 literal A de la Decisión Andina.

Fundación Oftalmológica Nacional aseguró que “de la simple apreciación de los mismos, se colige que el elemento sobresaliente en cada uno de los conjuntos marcarios son las palabras Fundonal y Fundonar, que para seguir las palabras de la Corte son las que le dan a cada conjunto su caracterización o fuerza distintiva y que a su vez hacen posible su identificación y diferenciación con otros”.

Por su parte, la defensa legal de Fundonal aseguró que “la única semejanza (aparente) se presenta en el aspecto ortográfico. Sin embargo, el opositor ha realizado una interpretación subjetiva con el fin de confundir este despacho y de ésta manera obstaculizar ilegítimamente nuestro registro”.

“Si bien las expresiones de las pleiteantes son aparentemente similares; al observar el conjunto marcario, esta Dirección pudo establecer cómo, dichas expresiones son siglas, las cuales están explicadas dentro de los signos en análisis”, determinó la Superindustria.

El abogado experto Eduardo Guzmán, jefe del área de marcas de la firma Seneor Abogados, opinó sobre el fallo: “La presente decisión, corresponde a la doctrina sentada por la Superintendencia respecto de marcas compuestas por siglas que incluyen palabras que la explican, por lo que en estos casos, se permite su coexistencia siempre y cuando la explicación permita diferenciar las marcas y su origen empresarial”

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