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miércoles, 28 de julio de 2021

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) definió que las marcas en conflicto son ortográfica y fonéticamente similares

La sociedad Comestibles Ricos S.A se presentó frente a la Superintendencia de Industria y Comercio, con la intención de registrar la marca Super Saltín Super Ricas (nominativa) que pretendía identificar productos comprendidos en la categoría 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota galletas saladas de yuca, galletas sin gluten, galletas de mantequilla, entre otras.

Después de haber sido publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial, la Compañía de Galletas Noel S.A.S presentó un escrito de oposición contra el registro solicitado, acogiéndose a los causales de irregistrabilidad a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La compañía de alimentos y bebidas Galletas Noel, alegó que los signos conforman una familia de marcas donde la expresión más común es la de “Saltín” y que, además, la expresión “Saltín Noel” es una marca notoriamente conocida para identificar galletas.

“Contrario a permitir su diferenciación, lleva a la mente del consumidor que existe una alianza entre el solicitante y nuestra representada para este producto, lo cual puede generar confusión en el consumidor pues está incorporando como elemento distintivo, una marca con un grado de notoriedad alto”, argumentó Noel.

Comestibles Ricos S.A dio respuesta a la oposición, alegando que, aunque se usa la expresión Saltín, no está haciendo usa del signo registrado que es Saltín Noel, y mediante una lista de productos, corroboro que la Superindustria tiene registro de signos con la palabra Saltín que no pertenece a la compañía Galletas Noel.

“Por consiguiente si ese Despacho ya ha concedido diferentes marcas que llevan incluida la expresión SALTIN, y SALTI no hay razón para pensar que mi representada no pueda obtener el registro de esta marca”, concluyó Comestibles Ricos S.A.

Luego de un análisis comparativo la SIC determinó que los signos enfrentados son similarmente confundibles, debido a que el signo solicitado es la palabra que usaría el consumidor para demandar los productos identificados con la marca. Por esa razón, la Superindustria aceptó la oposición de Noel y negó la solicitud de Comestibles Ricos.

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