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Marcas

Gourmet se opuso al registro de Estado Gourmet por repetir la expresión utilizada

La Superindustria dijo que no es posible apropiarse de una expresión que es de uso común dentro de esa clase de servicios

30 de septiembre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Gourmet
Canal de noticias de Asuntos Legales

General Dollar Sourcing INC. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Estado Gourmet (mixta), para distinguir productos comprendidos en las clases 29, 30, 31 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza que denotan extractos de carne en la 29, cacao y sucedáneos del café para la 30, productos agrícolas en la 31 y aguas minerales para la 32.

Luego de la solicitud, Grasas S.A. y Distribuidora Matec S.A.S. presentaron oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “No puede alegar exclusividad sobre una expresión de uso común para la categoría de alimentos, además, el signo solicitado esta dotado de elementos figurativos que lo otorgan suficiente distintividad”.

Las opositoras cuentan con las marcas Gourmet de aceites y Ambiente Gourmet, por lo que ambas dijeron que la solicitante reproduce la expresión “Gourmet” en su totalidad, por lo que habría riesgo de confusión. Además, ambas opositoras expresaron que la solicitante tiene el mismo número de letras en relación a la expresión utilizada y que el elemento que acompaña a esta no le otorga suficiente distintividad dentro del mercado.

Dentro del término concedido, General Dollar Sourcing INC. respondió a la oposición argumentando que, “el término Gourmet, el cual es descriptivo y de uso común, y solo por este motivo comparten ciertas coincidencias en sus estructuras, situación que no es suficiente para generar confusión ni asociación”.

Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que no se puede apropiar la expresión “Gourmet”, ya que esta es de uso común, para comercializar los productos y servicios de las marcas enfrentadas. Por este motivo, la SIC declaró infundadas las oposiciones de Grasas y Matec y concedió el registro de la marca.

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