Pedestrians walk past a Zara clothing store, operated by Inditex SA, in Madrid, Spain, on Thursday, Dec. 17, 2020. The pandemic has been a stress test for retailers around the world, revealing how strong their brick-and-mortar networks and e-commerce operations are. Photographer: Paul Hanna/Bloomberg

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jueves, 17 de junio de 2021

Dos empresarias se presentaron a la entidad para solicitar la inscripción de la marca Az-Zahar

Susana del Socorro Restrepo y Carolina Restrepo se presentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Az-Zahar (mixta) para diferenciar productos en la clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota tejidos y productos textiles.

Ante la solicitud, Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex S.A.) presentó oposición con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la decisión 486 de 2000.

“Si bien se agregan las letras ‘az’ y ‘h’, no es suficiente para diferenciar los signos en el mercado”, argumentó la compañía. Según la opositora, la marca solicitante podría aprovecharse de manera indebida de la reputación de la marca que representa pues el consumidor podría creer que se trata de una nueva línea de productos “o que hay algún tipo de relación entre ellos.

Yesselle Zajar de Villarreal también presentó oposición en defensa de la marca colombiana Hernán Zajar alegando que “la marca que se pretende registrar reproduce, copia, incorpora y se apropia de la expresión ‘Zajar’, siendo ambas marcas sonoramente confundibles entre los consumidores”.

Como respuesta a la oposición de Inditex, las representantes de Az-Zahar aseguraron que las marcas solo coinciden con los grafemas ‘z-a-r’, pero que, además de eso, no tienen elementos que representan “ni cercanía, semejanza, identidad, recordación” que hiciera que un consumidor asociara ambas marcas.

A la segunda oposición, uno de los argumentos de la defensa fue que las marcas Hernán Zajar y Zajar Home están compuestas de dos palabras que les otorga la diferenciación suficiente de la marca de su representada.

La Dirección de la SIC evidenció que la marca Zara tiene los suficientes elementos para su diferenciación de la marca solicitante. Por otro lado, enfrentándola a la marca Hernán Zajar, concluyó que son similares y que puede generarle al consumidor “un riesgo de confusión indirecta, pues los signos enfrentados permiten que en su visión en conjunto se puedan asociar a un origen empresarial en común”.

La Superindustria decidió declarar infundada la oposición puesta por Inditex S.A. pero admitir la oposición de Hernán Zajar, negando así el registro de la marca Az-Zahar (mixta).

LOS CONTRASTES

  • Edgar Iván León RobayoProfesor de la Universidad Sergio Arboleda

    "La distintividad puede plantearse desde su fonética, pero si un sonido resulta parecido respecto de una marca inscrita, es evidente que no puede procederse el registro, como ocurre en este caso".

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