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Marcas

Huda Beauty bloqueó marca rival ante la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia concluyó que el registro de Huda New podría causar riesgo de asociación entre los consumidores

15 de julio de 2025

ChatGPT

Signo Opositor

Signo Solicitante


Huda New vs Huda Beauty
Gemini
Canal de noticias de Asuntos Legales

Delicadez S.A.S. acudió a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para registrar su marca Huda New, pero se encontró con la oposición de Huda Beauty Limited ante la misma autoridad. La solicitud buscaba distinguir productos en la clase tres de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye perfumería y cosméticos, entre otros.

La oposición se sustentó en la causal de irregistrabilidad, la cual establece que no pueden admitirse signos iguales o tan similares a otros ya registrados que puedan generar riesgo de confusión o asociación en los consumidores.

La SIC determinó la importancia de identificar el elemento dominante en cada uno de los signos, aquel que genera recordación en la mente del público. En este caso, resolvió que las palabras “New” y “Beauty” no serían relevantes para el análisis, centrándose únicamente en el término “Huda”, presente en ambas marcas.

Según la resolución, “saltan a la vista sus similitudes ortográficas debido a la identidad de la expresión ‘Huda’, lo cual necesariamente concluye en que, al ser pronunciados los signos de manera sucesiva, se genere un impacto sonoro similar”. Además, al verificar la cobertura, se concluyó que ambos signos distinguen productos semejantes dentro de la misma clase.

Para Julio Durán, subgerente legal de la Empresa Metro Línea 1 S.A.S., “la decisión de la SIC es acertada; se trata de un caso donde hay clara competencia entre los productos identificados y los elementos del signo, especialmente en su parte nominativa, no permiten una clara diferenciación entre ellos. Aunado a eso, el solicitante no presenta argumentos de defensa, lo que evidencia una posición de registro deficiente o simple desatención de su registro”.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán
  • Julio DuránSub gerente Legal de la Empresa Metro Linea 1 S.A.S.

    "La decisión de la SIC es acertada; se trata de un caso donde hay clara competencia entre los productos identificados y los elementos del signo".

Con estos elementos, la Superindustria concluyó que el registro de Huda New podría inducir al consumidor a falsas asociaciones y llevarlo a creer que la nueva marca forma parte de Huda Beauty, pues sus productos se comercializarían por canales de distribución similares.

En consecuencia, la SIC declaró fundada la oposición y negó el registro de Huda New. Así, en este pleito de belleza, la línea de maquillaje de Huda Beauty prevaleció sobre la perfumería propuesta por Delicadez S.A.S.

Con este caso, la SIC reitera su postura frente a la protección de marcas reconocidas y la prevención de confusiones entre consumidores. La claridad en los elementos nominativos y la debida defensa de las solicitudes de registro son aspectos determinantes para obtener un signo distintivo sólido. Expertos coinciden en que este tipo de decisiones fortalecen la seguridad jurídica y la competencia leal en el mercado colombiano de cosméticos.

Editado y corregido por Juan Diego Murcia, editor de Asuntos Legales.

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