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jueves, 7 de octubre de 2021

La compañía opositora aseguró que, desde el punto de vista fonético, las semejanzas entre los signos son prácticamente idénticas

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Comercializadora Digital S.A., con la intención de registrar la marca Victa (mixta) para distinguir productos comprendidos en las categorías 3 y 5 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota lociones capilares reparadoras no medicamentosas y cremas labiales medicamentosas.

Posterior a la solicitud, Invicta Watch Company Of America Inc. presentó oposición, argumentando que el elemento de mayor relevancia entre los signos cotejados es el nominativo y que ambas marcas comparten un segmento de la expresión. “Desde el punto de vista ortográfico, la marca solicitada reproduce el elemento principal de mi representada, sin que la adición del prefijo “In” signifique una diferencia sustancial que permita al consumidor distinguir entre ambas”, señaló.

Asimismo, agregó que existe una conexión competitiva, puesto que la marca también tiene líneas de productos como lociones, fragancias y cosméticos, que satisfacen la misma necesidad de los consumidores. “Las marcas enfrentadas compartirán el mismo mercado y los mismos canales de comercialización”, sentenció.

En contraposición, la defensa solicitante afirmó que los signos no comparten ningún grafema o vocablo en la misma posición, por lo que hay total diferencia en la escritura de cada uno de los dos casos. Además, afirmó que su signo carece de significado común o estandarizado. “Si recurrimos a la Real Academia de la Lengua Española, comprobaremos la ausencia de definición”, destacó.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando Patrón Socio en Cárdenas Vega

    “Concuerdo con la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio al concluir que los signos Victa e Invicta no son susceptibles de generar riesgo de confusión en el mercado”.

Luego de un análisis comparativo y de irregistrabilidad, la Dirección de la SIC descartó que exista un riesgo de confusión o asociación en la dimensión conceptual de las marcas, puesto que el signo solicitado carece de significado común. Además, la entidad señaló que, aunque tienen ciertas semejanzas, cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que, al ser pronunciados y transcritos, produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor.

Por las razones expuestas, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por Invicta Watch Company Of America Inc. y concedió el registro de la marca Victa (mixta) de Comercializadora Digital S.A en las clases 3 y 5 internacional.

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