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Marcas

Jägermeister no frenó 1978 Martin Brand ante la SIC por diferencias visuales claves

La Superindustria recalcó que los signos enfrentados tienen los suficientes elementos que los diferencian, por lo que no hay riesgo

15 de diciembre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Jägermeister
Canal de noticias de Asuntos Legales

Juan José Martín Gualdrón se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el objetivo de solicitar el registro de la marca 1978 Martin Brand (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza que denota prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, chaquetas, gorras, camisetas, pantalones, pantalonetas, sudaderas, prendas de vestir deportivas para hombre, mujer, niños, entre otras.

Luego de la solicitud, Mast-Jägermeister presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “La SIC declaró infundada la oposición presentada, porque cada elemento gráfico cuenta con un diseño particular y clara diferenciación que permiten individualizarlo”.

La opositora ha utiliza su nombre para la venta de bebidas alcohólicas dentro del mercado, por lo que dijo que, “como se puede apreciar a simple vista y mediante un cotejo de la marca solicitada para registro y las marcas registradas hay una gran posibilidad de confusión visual y conceptual, pues las marcas incluyen el diseño de la cabeza de un venado como parte fundamental de su etiqueta”.

Además, resaltó que las expresiones “Martin” o “Brand” no dan la suficiente distintividad de marca requerida para el registro, por lo que, si se llegara a conceder el registro, los consumidores no podrán diferenciar los orígenes empresariales de las marcas enfrentadas y podrían confundirse.

Por otro lado, recalcó que el elemento predominante de las marcas en conflicto es la figura del venado, por lo que la solicitante evoca un concepto parecido a la opositora, al replicar casi con exactitud la figura del animal, lo que hace que los clientes piensen que se trate de una misma empresa y caigan el la asociación de marcas.
Adicionalmente, dijo que, “al ser los signos visual y conceptualmente similares, se tiene que es posible que el signo solicitado para registro sea percibido como una nueva línea de productos”.

Dentro del término concedido, Juan José Martín Gualdrón no respondió a la oposición, por lo que la SIC decidió analizar los argumentos opositores. La entidad encontró que la solicitante cuenta con los elementos que generan distintividad de marca, por lo que no habría riesgo de confusión, por los elementos ortográficos que acompañan la signo.

Por este motivo, la SIC declaró infundada la oposición de Jägermeister y concedió la marca 1978 Martin Brand.

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