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  • Esteban Feria

jueves, 25 de febrero de 2021

Superindustria dijo que la marca solicitante tenía un derecho preexistente sobre la expresión en disputa, por ello concedió registro de RXE

La Sociedad Inversiones Linzhong S.A.S. se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) solicitando el registro marcario de RXE (mixta) para identificarse con productos y servicios definidos en las clases 9,11,35,37 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza.

Jaguar Land Rover Limited presentó su negativa al registro ante la SIC frente a las clases 9, 11 y 35 solicitadas, alegando un posible riesgo de asociación o confusión en el consumidor debido a las notorias similitudes nominales, y acogiéndose a las causales del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La empresa automotriz aseguró que el signo solicitante tiene un mismo propósito relacionado con el sector de los vehículos, al producir portátiles, cámaras de reversa e instalaciones de iluminación para automóviles, lo que la relaciona directamente con el sector al que el opositor pertenece.

“Un consumidor de los productos ofrecidos por mi poderdante identificados con la marca XE fácilmente pensará, al ver productos RXE, que hay un mismo origen empresarial” manifestó Jaguar.

Inversiones Linzhong S.A.S. refutó la oposición afirmando que desde hace varios años posee la marca RXE by Linzhong y que en ningún momento ha generado algún tipo de confusión con alguna empresa, proveedor o cliente.

“Debemos tener en cuenta que los productos enfrentados no representan una conexión competitiva directa que impida la coexistencia”, agregó la solicitante, afirmando que Jaguar identifica sus productos en la clase 12 que hace referencia a los automotores y equipos de locomoción terrestre, a diferencia de los que produce Linzhong, que son productos genéricos para familias, personas y consumidores comunes.

Luego de los argumentos expuestos, la Superindustria procedió a realizar el análisis comparativo, en el que determinó que, aunque ambos comparten elementos nominativos, especialmente el vocablo XE, cada uno de ellos cuenta con componentes que crean una distinción sustancial para coexistir libremente en el mercado.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAbogada socia en Buriticá Abogados

    "Acierta la SIC al conceder el registro pues el solicitante tiene derecho preexistente en el tiempo, sumado a los elementos adicionales que generan suficiente distintividad”.

De igual forma, tras verificar en el sistema SIPI, la sociedad solicitante ya contaba con un certificado de registro concedido a la marca RXE By Linzhong, por lo que tiene un derecho preexistente en el tiempo sobre la expresión de la disputa.

Por estos hechos, la SIC decidió negar la oposición presentada por Jaguar Land Rover Limited y conceder el registro marcario de RXE.

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