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  • Luz Karime Grajales Cardona

lunes, 12 de agosto de 2019

El signo natureé no pudo ser registrado por confusión

Jerónimo Martins Colombia S.A.S. solicitó el registro de la marca Natureé ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos farmacéuticos o de uso médico, perfumes, jabones, lociones o cremas cosméticas, entre otros.

Natura Cosméticos S.A se opuso a la solicitud de registro para defender su signo Natura Naturé, considerando que existía un conflicto entre los signos, debido a que se dirigen a los mismos consumidores por canales de comercialización y publicidad similares, y se encontraban estrechamente relacionados para lograr identificarse individualmente.

Además, detallaron los productos representados en el signo Natura Naturé y alegaban la similitud ortográfica, fonética, visual y la impresión similar que podrían generar en el consumidor la confusión del mismo. Otro de los puntos alegados fue que la marca opositora consideraba que la solicitud reproducía el elemento Naturé porque solo se limitaba a agregar una letra antes del elemento con la tilde.

Aún así, Jerónimo Martins respondió a los argumentos de la marca opositora, considerando que sí había distinción en su solicitud y negaban algún tipo de identidad entre los signos y por lo tanto, para la marca solicitante, no existiría un riesgo relevante de confusión en el público consumidor porque la primera impresión con cada marca sería distinta en el momento de la elección.

De esa forma, la Superintendencia definió que sí existe un riesgo de confusión en el consumidor y por eso no podrían coexistir y competir en el mercado. Determinando que el tipo de productos identificados, al encontrarse en la misma oferta para satisfacer necesidades similares dentro del mercado, podría representar dificultades para diferenciar el origen empresarial de cada uno, teniendo en cuenta que son intercambiables entre sí.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoProfesor de la Universidad Sergio Arboleda

    “Es evidente que existe la posibilidad latente de confusión, en la medida en que el signo que se pretende inscribir solo se diferencia de los previamente registrados por la adición de una letra final, con tilde”

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “En forma acertada, la SIC realizó el análisis comparativo, siendo negado el signo solicitado por las evidentes similitudes en los aspectos fonéticos, visuales y ortográficos entre Natura Naturé y Natureé”

Por eso el organismo destacó el principio de razonabilidad del Tribunal Andino que menciona “existe conexión cuando el consumidor, considerando la realidad del mercado, podría asumir como razonable que los productos o servicios en cuestión provienen del mismo empresario”, y concluye la SIC “gracias a la alta similitud de los signos y de acuerdo con la realidad del mercado un consumidor que se enfrente a los productos anteriormente mencionados, podría pensar que pertenecen al mismo origen empresarial, cuando realmente no es así”.

El organismo tuvo en cuenta algunos de los argumentos expuestos por Natura Cosméticos para tomar la decisión. Fue fundamental la ausencia de distintividad en la palabra Naturé/Natureé por la similitud fonética que determinaría la construcción idéntica de la marca solicitada con respecto a la marca notoria.

Por eso fue necesario verificar la cobertura que tendrían los signos en los canales de distribución, pues comprobando la semejanza de los signos, la conexión competitiva en los productos que representan y la forma de llegar al consumidor hicieron irregistrable el signo según el análisis comparativo.

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