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Judicial

Karol G impidió el registro de la marca Bichota en la SIC por tener fonéticas similares

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, encontró similitud ortográfica, fonética y visual entre las marcas enfrentadas

11 de septiembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Karol G
@Karolg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Iván José Rivero Fernández se presentó ante la SIC con el fin de registrar la marca Bichota para distinguir productos de las clases 3, 5 y 21 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos farmacéuticos y utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario.

Luego de la solicitud, Carolina Giraldo Navarro, Karol G, presentó oposición ante las clases en cuestión con fundamento en el literal b) y f) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que, desde 2020, Karol G ha utilizado el término “Bichota” en el mercado colombiano e internacional para identificar productos y servicios en las áreas de música, entretenimiento, ropa, accesorios y otros relacionados. La artista también es titular de los derechos de autor de la canción ‘Bichota’ y de las letras de las canciones ‘Bichota’, ‘Besties’, ‘El Makinon’, ‘TQG’, ‘X Si Nos Vemos’ y ‘Gatúbela’, todas protegidas por derechos de autor, las cuales incluyen la expresión “Bichota”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera Socio de Sergio Cabrera Abogados

    “Las solicitudes de marcas que afecten prestigio de una persona o derechos de autor de un tercero no son viables su registro. El nombre artístico de la opositora es conocido”.

La parte solicitante dijo que “si bien Carolina Giraldo ha utilizado la palabra “Bichota” en algunas de sus canciones, eventos y demás, el hacer uso de una palabra no la hace titular de la misma, pues tal y como lo ha indicado la Comunidad Andina de Naciones el titular de la marca será quien haya realizado el registro de la misma; ella no goza de la exclusividad de la marca, pues no es la titular y solo inició el proceso de registro de dicha marca”.

En conclusión, “el signo objeto de la solicitud está comprendido en una de las causales de irregistrabilidad invocadas por la opositora, esto es aquella establecida en el literal f), además de la causal de irregistrabilidad estudiada de oficio por esta dirección, a ser la establecida en el literal e) del artículo 136 Ibidem”. La Superintendencia de Industria y Comercio decidió negó el registro de la marca Bichota.

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