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  • Jonathan Toro

jueves, 14 de enero de 2021

Marca opositora no pudo comprobar que el registro de la solicitante violaba sus derechos y afecta su presencia dentro del mercado

La compañía cosmética L’Oreal se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Be Gurú (mixta), que intentaba identificar servicios de ventas al por menor de productos de belleza, mediante canales electrónicos, comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

Sin embargo, frente a la intensión de registro, la compañía Publicar Publicidad Multimedia SAS, presentó recurso de oposición ante la SIC, pues consideró que la marca solicitada, Be Gurú, violaba los derechos adquiridos por el signo Gurú, previamente registrado por la empresa Publicar Publicidad.

Según la compañía de publicidad, “la marca solicitada además de reproducir totalmente la marca de la que Publicar es titular, pretende identificar servicios relacionados competitivamente”.

Por consiguiente, como lo afirmó la misma empresa, la coexistencia de las marcas podría inducir a error al consumidor respecto del origen empresarial de los servicios o del vínculo entre los diferentes titulares.

De la misma manera, la firma opositora argumentó que, al ser los dos signos tan similares en su reproducción fonética, era imposible que los consumidores pudieran diferenciar los distintos orígenes empresariales, y que, además, la partícula adicional ‘Be’ adicionada en el símbolo de L’Oreal, no era suficiente para establecer diferencias sustanciales.

Por su lado, L’Oreal, defendió su solicitud alegando que existían grandes diferencias en los servicios y canales de distribución utilizados por las marcas enfrentadas. Según el gigante de la cosmética “la marca solicitada pretende cubrir servicios de venta en línea de productos de belleza, ropa y accesorios relacionados, dichos servicios no sustituibles por aquellos servicios de publicidad, trabajos de oficina y publicación”.

Además, aseguró que el consumidor estaría en la capacidad de identificar las diferencias entre las marcas, toda vez que no encontraría los servicios que solicita en la marca equivocada.

Finalmente, y ante los argumentos presentados por las partes, la Superindustria anotó que, pese a que los servicios ofrecidos por las dos marcas están dentro de la clase 35 de Niza, no existe conexidad competitiva ya que cumplen finalidades diferentes y no resultan intercambiables.
De esa manera, la SIC determinó declarar infundada la oposición de Publicar Publicidad Multimedia SAS, y conceder el registro a Be Gurú de L’Oreal, pues consideró que “es la especificidad de cada uno de los productos la que mantiene a salvo el derecho del consumidor en no confundirse entre los servicios y productos ofrecidos”.

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