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lunes, 11 de mayo de 2020

La marca registrada Zip’alitas que identificará pollo logró demostrar que tenía suficiente distintividad para coexistir en el mercado

Algunas marcas quedan en la mente de los consumidores, principalmente, por sus elementos gráficos, como es el caso de los cigarrillos Pielroja con su distintivo indio. En esta ocasión y basándose en ese factor, la titular de la marca, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S., se opuso al registro de otro signo similar.

Se trata de Zip’Alitas, marca solicitada por Representaciones Zipa S.A.S., y con la cual se pretendía distinguir pollo, producto de la clase 29 de Niza. Este signo se iba a acompañar con el elemento gráfico de un indio en colores blanco y negro sobre la figura de un círculo amarillo.

Por ello, la compañía opositora señaló que se trataba de una imitación o reproducción de su marca Pielroja y señaló que la palabra alitas no constituía un elemento que le aportara distintividad al signo.

“De hecho, la palabra “Alitas” incluida dentro del conjunto marcario es descriptiva del producto “pollo” que identifica, por lo que es claro que este no es el término de mayor relevancia”, añadió la opositora.

A los argumentos, dio respuesta la titular del signo solicitado y señaló que la oposición se había enfocado únicamente en el elemento gráfico de la marca, cuando esta se conformaba por más elementos como por ejemplo, la expresión fantasiosa Zip’Alitas.

“La similitud entre dos signos solo puede resultar de una visión y análisis de su conjunto. En el caso de las marcas en conflicto, Zip’ Alitas y Pielroja, la existencia de alguna coincidencia no es suficiente para determinar las semejanzas entre las marcas comparadas”, añadió la solicitante.

Luego de escuchar los argumentos de las contrapartes, la Superindustria procedió a realizar el cotejo de las marcas y a verificar si tal como lo había afirmado la opositora, Zip’Alitas estaba dentro de la causal de irregistrabilidad del literal a por ser similarmente confundible con la marca Pielroja.

Dentro del cotejo se encontró que la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. tenía otras marcas previamente registradas que compartían la expresión Pielroja con vigencias hasta 2021, 2025, 2027 y 2028.

Todas las marcas que tenía registradas la oposición se identificaban dentro de la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza, en la que se comprenden productos como artículos para fumadores, cigarrillos y otros tabacos.

Luego de verificar esto, la Dirección consideró que era necesario ver si existía conexidad competitiva entre las marcas o si los productos que cada una identificaba tenían alguna relación o riesgo de intercambiabilidad en el mercado ya que esto sería una razón para impedir el registro.

Sin embargo, al hacer el análisis se reafirmó que mientras la marca opositora Pielroja identificaba productos relacionados con el tabaco, el signo que se quería registrar, Zip’Alitas, iba a distinguir pollo y, en especial, el producto de alitas.

“Los productos de tabaquería no encuentran en su eslabón de producción o comercialización ningún vínculo con el sector alimenticio; a pesar de lo manifestado por el opositor en su escrito”, añadió al concepto la Dirección.

Asimismo, la Superindustria señaló que no había riesgo de confusión entre los productos y concluyó que “es poco común que junto al pollo se comercialicen cigarrillos o bienes derivados del tabaco; e incluso por regulaciones de salubridad, son exhibidos en espacios distanciados”.Debido a ello, se declaró infundada la oposición de Pielroja y se otorgó el registro a Zip’Alitas.

Respecto al caso, el abogado Eduardo Cabrera Gordillo, socio de Sergio Cabrera Abogados, señaló que “el cotejo marcario no se realizó únicamente del “indio Cherokee”, sino sobre todos los elementos que conforman el signo solicitado, siendo inexistente el posible riesgo de confusión. De este modo, es acertada la decisión porque el consumidor medio tiene la capacidad de distinguir marcas de productos de diferente naturaleza, el sector de la tabaquería, con productos avícolas”.

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