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  • Noelia Cigüenza Riaño

sábado, 19 de diciembre de 2020

Se determinó que si bien las marcas compartían cierta semejanza, la estructura gramatical de las mismos tenía diferencias

La cadena chilena Sodimac Colombia solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca nominativa DO IT para distinguir productos comprendidos en la clase 12 y 28 de la Clasificación Internacional de Niza.

La primera hace referencia a aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías y la segunda comprende equipos de deportes como aletas de buceo o balones para tonificación de pilates, entre otros muchos.

Sin embargo, la Comercializadora Inducascos se opuso al registro de la marca en la clase 12 para defender su signo mixto DOT previamente registrado debido a que como compartían el mismo mercado objetivo y usaban los mismos canales de comercialización el consumidor podría equivocarse.

“El cambio en el signo solicitado al agregar la letra ‘I’ y se pararlo en dos palabras no resulta en una diferencia fonética apreciable que logre la distinción de los signos enfrentados. Su pronunciación lo que demuestra es que son sustancialmente confundibles en el mercado”, argumentó la opositora.

Ante ello, Sodimac Colombia respondió que el consumidor no se confundiría porque mientras DOT es un concepto en inglés cuya traducción a español es “punto” o “pizca”, la expresión DO IT significa “hazlo”. “Como es evidente, las marcas aluden a conceptos completamente diferentes que no tienen ninguna relación, razón por la cual no habría confusión”, recalcó.

Finalmente, en el posterior cotejo de los signos enfrentados, la Superindustria determinó que si bien las marcas DO IT y DOT compartían cierta semejanza, al ser analizadas en su conjunto, la estructura gramatical de las mismos presentaba particularidades.

Debido a ello, la entidad declaró infundada la oposición interpuesta por la Comercializadora Inducascos y concedió el registro a la marca de DO IT de Sodimac Colombia.

Para el abogado y profesor de la Universidad Sergio Arboleda Edgar Iván León, el registro marcario no solo debe tomar lo visual y nominativo como criterios únicos de inscripción sino también otros, como el auditivo, como sucede en este pleito.

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