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Marcas

La marca Nutreya! no se pudo registrar en la Superintendencia de Industria y Comercio

Este distintivo no fue concedido por la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal A de la decisión Andina

11 de julio de 2019

Alexis Posso


Grupo Nutresa
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El Grupo Nutresa S.A., compañía líder regional en el sector de alimentos se opuso al registro del signo nominativo Nutreya!, solicitado por la empresa Bosa Financial LLC, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Este distintivo no fue concedido al considerarse está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

“Tal como se puede concluir con la comparación realizada, las marcas coinciden respecto del prefijo “Nutre” y la terminación “A”, elementos que deben ser tenidos en cuenta por esta Dirección toda vez que esta reproduce casi totalmente la marca previamente registrada y la familia de marcas de nuestra representada, sin que el cambio de la “S” por la “Y” sea suficiente para que las marcas se diferencien en el mercado”, aseguró el equipo legal de Grupo Nutresa.

Adicionalmente los apoderados legales de Nutresa argumentaron que la marca “Nutresa” es notoria para productos relacionados con el sector alimenticio.

“Lo que la inclusión en una marca de una expresión similar a la notoria, no puede tener ningún otro efecto que el de llevar a la mente del consumidor de que existe una relación directa con las marcas de nuestra representada, y aún más, teniendo en cuenta que la expresión Nutresa ha conformado una familia de marcas a favor de Grupo Nutresa que identifican productos alimenticios y conexos”, explicaron los representantes legales de Nutresa.

Dentro del término concedido para tal efecto, Bosa Financial LLC, dio respuesta a la oposición argumentando que, en primer lugar, la marca Nutreya! es nominativa mientras que la marca Nutresa no solo es nominativa, también cuenta con marcas mixtas y tiene un tipo de letra, elementos gráficos y colores que deben ser valorados en la comparación.

“Por tal razón, la marca del opositor necesariamente debe ser observada con el tipo de presentación, colores, letras y figura gráfica, que hacen parte integrante del conjunto de elementos que la configuran y que como tales son parte de la misma”, indicó la defensa de la empresa solicitante.

“En la presentación de las marcas comparadas la marca Nutreya! del opositor es clara y fácilmente distinguible por cualquier consumidor medio pues los elementos de la marca Nutresa la hacen distinguible por sí misma”, finalizaron los abogados.

Posterior a la presentación de la primera réplica a la oposición de Nutresa, Bosa Financial presentó un segundo escrito de respuesta que, según la Superindustria, no fue tenido en cuenta en el examen comparativo de marcas por haber sido presentado de manera extemporánea.

A pesar de que la Dirección de Signos Distintivos no encontró elementos que probaran la existencia de competencia desleal, el signo fue negado, declarandose como fundada la oposición interpuesta por Grupo Nutresa S.A.

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