La Riviera no pudo detener el registro de R de la Rivera Abogados, marca solicitada

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  • Lucas Martínez

miércoles, 7 de febrero de 2024

La Superintendencia concedió el permiso a pesar de que el representante legal de la marca solicitada no presentó sus argumentos

Juan Camilo Rivera Díaz se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca R de la Rivera Abogados para distinguir servicios de la clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, entre otros.

Luego de la solicitud, La Riviera S.A.S., fabricantes de fragancias, maquillaje y tratamientos, presentó oposición ante las clases en cuestión con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La Riviera S.A.S. afirmó que el registro de la marca solicitante no era aceptable ya que se podían aprovechar del prestigio del signo y la dilución de su fuerza distintiva. Consideran también que no era suficiente la eliminación de una letra y la inclusión de la palabra “abogados”, la cual se encontraba en menor tamaño.

Agregaron que la marca solicitada, La Rivera, es casi idéntica de acuerdo a los vocablos de la marca ya registrada, lo cual puede generar un vínculo asociativo en el consumidor y conllevar a no poder diferenciar el empresario. Concluyeron afirmando que La Riviera en una marca altamente reconocida.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraAbogado de Sergio Cabrera Abogados

    “La cobertura de servicios del solicitante, bajo la marca R de la Rivera Abogados, es diferente, por lo tanto, la marca es concedida para distinguir servicios jurídicos”.

Rivera Díaz, apoderado de la marca solicitante, no presentó sus argumentos.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que los signos confrontados tienen diferencias conceptuales que permiten su individualización. Se basan en que la expresión “Rivera” obedece a un apellido, el de la persona solicitante, Rivera Díaz, mientras el signo notorio está conformado por la expresión “Riviera”, la cual carece de significado en español.

También, se detalla que ambas marcas tienen diferencias visuales producto de elementos distintivos en cada uno, la posición de los elementos que lo conforman y la inclusión de expresiones que definen el sector económico para el cual participan.

Finalmente consideran que el consumidor tiene la capacidad de discernir entre ambas expresiones para no tener que asociarlos a un origen empresarial en común. Además de que la SIC no encuentra pérdida de valor distintivo, ni afectación en su valor comercial y/o publicitario.

Tomando en cuenta el análisis comparativo, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca R de la Rivera Abogados.

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