Workers box wrapped Oreo Milka chocolate bars on the production line at the Trostyanets confectionery plant, operated by Mondelez International Inc., in Trostyanets, Ukraine, on Thursday, April 6, 2017. Mondelez International Inc. bucked Russia’s recession to expand retail sales there by a “double-digit” percentage last year after starting to produce Oreo cookies as well as sweets blending chocolate and crackers, the company’s regional manager said. Photographer: Vincent Mundy/Bloomberg

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  • Luz Karime Grajales Cardona

lunes, 26 de agosto de 2019

La empresa opositora alegó la similitud gráfica por colores y empaque

La Organización Solarte & Cia S.C.A. solicitó el registro de la marca Gronch ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos como confituras, jaleas/gelatinas de fruta, mantequilla de maní, mermeladas, crema batida o galletas de sal y de dulce.

Intercontinental Great Brands LLC se opuso a la solicitud para defender su signo Oreo argumentando que la empresa que realizó la solicitud estaba copiando e imitando los elementos de diseño que hacen parte de la marca opositora, anotando los elementos que las harían confundibles e incorporando elementos de la jurisprudencia estadounidense, ubicación inicial de la marca opositora, para exponer por qué consideraban irresistible el signo Gronch.

Ante tales argumentos, la Organización Solarte & Cia respondió basada en el peritaje realizado por un profesional de la Universidad Jorge Tadeo Lozano de dicho análisis sustrajo las observaciones que consideraron que las características individuales de cada signo los hacen diferenciables ante el consumidor y aseguró que no existe ningún punto en común entre Gronch/Oreo. Además, según este resultado, el frontal de la etiqueta del signo Gronch tiene una división distinta a la utilizada por Oreo y sugieren que es muy común que las marcas que pertenecen a estas clases utilicen tonos azules en sus logos, y las galletas con forma de sánduche, redondas y el ‘milk splash’ por los que Oreo alegaba riesgo de asociación y confusión en el consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoProfesor Universidad Sergio Arboleda

    “Al existir una coincidencia casi exacta entre el signo solicitado y una marca previa, que si bien no se encuentra en la misma clasificación, pero que cubre bienes similares al registrado, es acertada la decisión”.

  • Édgar Gerardo GarcíaDirector de Edgar Gerardo García & Abogados asociados

    “Con esta decisión la SIC acertó porque protegió los derechos de un tercero no opositor y a la vez protegió al consumidor al negar el registro de la marca por la similitud encontrada en el análisis”.

Por lo tanto, la SIC decidió negar la solicitud basándose en fundamentos como que “los signos distintivos no identifican clases, sino productos o servicios y que, en una misma clases se pueden encontrar productos que están allí principalmente por criterios de abstracta finalidad, más que de la comunidad de otros factores que lleven a endilgar un mismo origen empresarial. No obstante, no hay duda de la relación entre los signos confrontados toda vez que se trata del mismo tipo de elementos en relación género - especie, ubicados en la misma clase del nomenclador internacional”.

Finalmente, la decisión concluye reafirmando la conexión competitiva entre las marcas enfrentadas por los signos analizados y las coberturas que la Superindustria aseguró “son prácticamente idénticas”. Por eso, al mismo tiempo tuvo en cuenta los antecedentes encontrados en el Registro Nacional de Propiedad Industrial en los que se encuentra el signo Cronch registrado anteriormente por Pepsico Alimentos Colombia para sus productos de Rosquitas y que el organismo determinó, podría confundirse en comparación con la solicitud Gronch, desde el punto de vista fonético y el impacto similar que podrían generar en el público consumidor.

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