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  • Sebastian Pinilla

jueves, 21 de junio de 2018

“Poke” significa seccionar o cortar, por lo tanto, su registro no cumpliría con la función distintiva que deben proporcionar las marcas

La dirección de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca “Poke” solicitada por Foodie S.A.S., porque se trataba de una expresión usada por los oferentes y demandantes de la gastronomía hawaiana, por lo tanto, es causal de irregistrabilidad.

“Poke” significa seccionar o cortar, por lo tanto, su registro no cumpliría con la función distintiva que deben proporcionar las marcas. La Dirección de Signos Distintivos, encontró que al reseñar aspectos comunes con otros servicios de restauración de dicha comida ofrecidos en el mercado, no cuenta con la facultad de individualizar los servicios reivindicados de la clase 43 que son “Prestación de servicios de restaurante; restaurantes de autoservicio; restaurantes de comidas selectas; restaurantes con servicio de reparto a domicilio; servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares; servicios de comidas y bebidas prestados en restaurantes”.

Finalmente, La SIC informó al solicitante que el signo previamente concedido a la Sociedad en el que incorpora en su conjunto marcario el mismo término, tiene el carácter de mixto, es decir, que la concesión otorgada fue sobre la configuración del elemento nominativo unido al gráfico, toda vez, que bajo esa circunstancia no se cumple con la exigibilidad de ser “exclusivamente descriptivo”.

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