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miércoles, 21 de julio de 2021

La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que ambas marcas podían coexistir en el mercado porque no eran similares

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Shenzen Tomtoc Technology Co., Ltd. a solicitar el registro de la marca Tomtoc para distinguir productos en la clase 9 y 18 de la Clasificación, que denota fundas para dispositivos móviles y maletas.

La sociedad Essential Export, Ltda. presentó oposición a la solicitud basada en las causales de irregistrabilidad de los literales a) y h) de la Decisión.

“Existe un riesgo de asociación entre las marcas, esto es, una alta posibilidad de que un consumidor adquiera la marca “Tomtoc” considerando que existe el mismo origen empresarial” a las marcas que representa como Totto.

En el término concedido, la sociedad solicitante respondió que, bajo el argumento de que la marca Totto tiene renombre internacional, “resulta irrisorio que considere que las marcas son confundibles entre sí en Colombia, pues mi poderdante tiene registros en diferentes países y coexiste de forma pacífica en gran parte del mundo”.

En el análisis realizado por la Dirección de la SIC se encontró que, aunque comparten cierta semejanza al iniciar sus nombres con la sílaba “To”, cada marca “cuenta con elementos adicionales gráficos y ortográficos que generan que, al ser vistos, pronunciados y transcritos, produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor”.

La entidad aclaró que siempre que se realice una comparación, se debe efectuar sin descomponer los elementos de un signo, lo que le da la suficiente distintividad a la marca solicitante.

La sociedad opositora alegó la notoriedad de Totto para la resolución, demostrando su posicionamiento por medio de publicidad y marketing, haciéndola una marca reconocida en el mercado colombiano.

LOS CONTRASTES

  • Edgar Iván LeónProfesor de la Universidad Sergio Arboleda

    “En este caso, no existe riesgo de confusión, pero el titular de la marca inscrita reiteró su notoriedad, lo cual resulta beneficioso para sus intereses empresariales”.

“Dada la importancia y presencia en el mercado nacional, las ventas demostradas y el grado de recordación del signo opositor, el mismo es considerado como notorio”, explicó la SIC.

Sin embargo, no se encontró ninguna similitud entre el signo solicitado y el opositor desde el punto de vista ortográfico, fonético, ni visual. Por tal razón, la Dirección concluyó que las marcas pueden coexistir en paz, pues no existe riesgo de confusión en el consumidor.

Se resolvió extender la notoriedad de la marca Totto y también conceder el registro de la marca Tomtoc (mixta) por diez años.

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