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  • Johnny Giraldo López

sábado, 3 de febrero de 2018

El signo inscrito distingue servicios de la clase 39 de Niza

La Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó el registro de la marca Italian Shipping Cargo (mixta), después de que La Dirección de Signos Distintivos , de la misma entidad, lo negara en primera instancia.

La empresa solicitante pretendía distinguir los servicios contemplados en la clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza para servicio de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías.

La Dirección negó la inscripción porque, según su criterio, estaba incursa en los literales i) y m) del artículo 135 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que causaban la irregistrabilidad.

El literal i) señala que se entiende como engaño cuando el distintivo genera en la mente del consumidor una distorsión de la realidad respecto a las características de otro. En este caso, la palabra ‘Italian’ podría causar esa malinterpretación.

La cláusula m) indica que los íconos a registrar no pueden imitar escudos, banderas o cualquier clase de imagen que esté controlada por un estado. En el logotipo del solicitante está la palabra ‘Italian’ y en el fondo un planeta con otros elementos que podrían confundirse como el símbolo de un país.

Ante la decisión, la empresa titular, Italian Shipping Cargo apeló a la Delegatura de Propiedad Industrial alegando que la caligrafía de las palabras en su ícono eran de un tipo específico que permitía la caracterización de su empresa y que además la imagen reproducía un planeta sostenido por una mano con flechas alrededor de forma fantasiosa, lo que no generaba una mala interpretación del consumidor desprevenido.

La Delegatura estudió las querellas y concluyó que la marca no resultaba engañosa porque si bien hace uso de una palabra para referirse a un territorio, no atentaba contra las normas mercantiles. El despacho también argumentó que a pesar de que las flechas alrededor del planeta sean del color de la bandera de Italia, no había motivos para pensar que estén reproduciendo el símbolo.

En consecuencia la delegada Mónica Andrea Ramírez, revocó la decisión de la Dirección y concedió el registro solicitado.

LOS CONTRASTES

  • Catherine ZeaDirectora de Zea Consultorías

    “La decisión es acertada, por cuanto la marca no es engañosa respecto de la procedencia de los servicios que se ofrecen. Adicionalmente, el uso de los colores no hacen una apropiación de la bandera”.

  • Gerardo FloresAsociado Phillippi Prietocarrizosa Ferrero DU &Uría

    “La solicitud de la marca contiene una serie de elementos gráficos que le permitirían al consumidor relacionar el signo con los servicios de transporte sin ser inducido al error frente al origen del mismo”.

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