Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Laura Lucía Becerra Elejalde

martes, 10 de octubre de 2017

Farmacéutica perdió pleito con Dr. Reddy’s Laboratories

La batalla entre dos farmacéuticas llegó a su fin con la decisión de la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, Mónica Andrea Ramírez Hinestroza, de ratificar un fallo en segunda instancia con relación a la propiedad sobre un producto solicitado para la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

Las dos compañías en cuestión son el Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A.S., y la industria de medicamentos con cede central en Telangana, India, Dr. Reddy’s Laboratories, quienes entraron en disputa debido a la solicitud de la última de inscribir ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la marca Loxdicin.

En un principio, Lafrancol, empresa dedicada a la importación de medicamentos en el país desde 1911 y a la producción nacional desde la década de los años 40, se opuso a la solicitud de Dr. Reddy’s, pero el despacho declaró infundada la postura del laboratorio colombiano, que alegó que el registro solicitado presentaba un riesgo en el mercado para su producto Dixin, un fármaco prescrito para reducir estados de ansiedad y ataques de pánico.

Ante esta decisión, el laboratorio decidió apelar, y sostuvo entre sus argumentos que la compañía asiática estaba actuando de forma desleal, debido a que el signo solicitado intentaba ingresar a un mercado con otro producto ya posicionado, con el cual podía generar asociación fácilmente.

Desde la Delegatura para la Propiedad Industrial, Ramírez revisó los argumentos del caso, y partiendo de la naturaleza nominativa del signo inscrito, frente al carácter mixto de la marca solicitada, determinó que Loxdicin en conjunto, contaba con elementos adicionales que le permitían gozar con distintividad por sí mismo, por lo cual no procedió a realizar un análisis a profundidad de la conexión entre los productos en el mercado.

LOS CONTRASTES

  • Sergio Marcelo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La solicitud del signo de naturaleza mixto Loxdicin goza de distintividad significativa en virtud de su elemento gráfico, el cual podrá coexistir en el mercado, sin que exista semejanza determinante”.

  • Pablo Andrés Delgado PeñaEspecialista en Propiedad Intelectual del Externado

    “No se evidencia riesgo de confusión o asociación, debido a que la partícula Lox, hace que los signos en conflicto puedan coexistir, dotando de la suficiente fuerza distintiva que requiere”.

El especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado, Pablo Andrés Delgado Peña, sostuvo que gracias a la partícula “lox” que funciona como prefijo, y particularmente por la sonoridad de la vocal, logra distinguirse un signo del otro, de modo que no habría posibilidad de confundirlos o de asociar erróneamente el origen empresarial de ambos.

Sin embargo, Delgado aclaró que “la SIC debió igualmente pronunciarse respecto a la figura de negación del registro por indicio de competencia desleal consagrado en el artículo 137 de la Decisión Andina 486 de 2000, que seguramente tampoco iba a prosperar, pero que fue fundamento del recurso de apelación”.

Por su parte, Sergio Cabrera Gordillo, socio de Sergio Cabrera Abogados, sostuvo que lo diferencial no solo está en la escritura, sino que también recae en el elemento gráfico del signo. Por ello, Cabrera explicó que es posible que se conceda la inscripción “sin que exista semejanza determinante que induzca a error en el público consumidor con respecto del registro nominativo Dixin, ya que este no guarda identidad suficiente para impedir este registro”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.