An employee operates a machinery during the bottling of Coca-Cola Co. brand Kinley water at the Moon Beverages Ltd. Coca-Cola Happiness Factory in Greater Noida, Uttar Pradesh, India, on Tuesday, March 19, 2019. Coke's hunt for health-conscious alternatives in India has led it to tap into a rich vein of what’s known as “ethnic drinks” -- traditional beverages brewed by grandmas in kitchens around the country using local spices and fruits. Photographer: Sumit Dayal/Bloomberg

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  • Alexis Posso

jueves, 30 de mayo de 2019

La empresa Monster Energy presentó oposición alegando un parecido notable con el logo de su producto estrella

La compañía Mad Catz Global Limited solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de una marca figurativa que representa un arañazo en color blanco sobre fondo negro, para distinguir productos comprendidos en la clase nueve de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye accesorios para dispositivos de mano, teléfonos inteligentes y tabletas.

El signo fue concedido a pesar de que la empresa Monster Energy pidió no permitir el registro, dadas las alegadas similitudes entre el logotipo tramitado y el que representa la marca Monster.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 845, Monster Energy Company presentó oposición con fundamento en una falta de distintividad, confundibilidad marca e infracción a derechos de autor.

“Si se concede el registro de la marca de la referencia, se violaría dicha disposición, toda vez que la marca solicitada reproduce la obra artística cuya propiedad es de mi poderdante, conforme consta en los documentos que se anexan al presente escrito”, afirmaron los representantes legales de la compañía opositora.

“Queda absolutamente claro que no es viable conceder el registro de la marca en conflicto, toda vez que la misma se contrapone a los derechos de autor de los cuales la sociedad que represento es titular, motivo adicional para que su despacho proceda a negar su registro”, agregaron los abogados encargados de Monster Energy.

Mad Catz Global Limited también pudo defender su solicitud. Sus abogados afirmaron que “de acuerdo con los parámetros establecidos por el Tribunal Andino, en el presente caso se estudia la individualidad de la supuesta obra alegada por la sociedad opositora”.

“Al realizar el análisis se pueden identificar las diferencias que existen entre la marca figurativa solicitada por mi representada y la supuesta obra protegida por derechos de autor, base de la oposición”, aseveraron los abogados de Mad Catz.

El experto en marcas, Édgar Iván León Robayo opinó que “en pocas ocasiones, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la posibilidad de referirse a un caso tan interesante como el planteado. Efectivamente, nos encontramos ante dos signos que a primera vista podrían ser considerados como similares, en la medida en que se trata de logo símbolos que comparten elementos parecidos”.

“El análisis debe efectuarse en el contexto gráfico, pues la marca solicitada contiene tres arañazos diagonales en un entorno negro, mientras las previamente inscritas pueden parecer garras o arañazos de color. Esto trae consigo elementos diferenciadores que permiten concluir que se trata de dos signos diferentes”, finalizó.

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