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  • Jonathan Toro

lunes, 24 de agosto de 2020

La Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por la empresa Foccus Internacional por no hallar similitudes

En este pleito se enfrentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la marca Naz (mixta) de la compañía Foccus International y Nazu (nominativa) de Jerónimo Martins Colombia.

Esta última pretendía registrar productos como jabones y productos cosméticos, comprendidos en la clase tres de la Clasificación Internacional de Niza. La marca opositora de Focus International argumentó que el registro de la solicitada Nazu era improcedente toda vez que esta presentaba similitudes ortográficas y fonéticas con su signo ya registrado Naz, lo cual constituía una de las causales de irregistrabilidad, además de generar confusiones entre el público consumidor de los productos.

Por su lado, el grupo portugués de supermercados Jerónimo Martins, quien está detrás de Ara, defendió el registro de su marca Nazu diciendo que “no existe conexidad competitiva alguna, cuando a los ojos de cualquier conocedor en la materia, es claro que la clase tres y 25 no presentan riesgo de confusión en el mercado pues el nicho no solo es diferente, sino muy particular”.

Además, la compañía agregó que los elementos verbales y gráficos adicionales dotaban a la marca solicitante de suficiente fuerza distintiva, lo que permitía eliminar toda posibilidad de error en el consumidor o “que este llegase a asociar los signos de manera innecesaria y errónea” suponiendo así que el comprador sería incapaz de diferenciar ambos signos cuando en realidad son absolutamente diferentes.

Para Jerónimo Martins, los argumentos presentados por Foccus International no solo eran inválidos sino que establecían relaciones existentes entre los signos enfrentados, pues se encontraban en clases diferentes, entre las cuales no existía conexidad competitiva alguna y además representan productos sin cohesión alguna.

Luego de revisar los argumentos presentados, la SIC encontró que si bien los signos enfrentados presentaban ciertas similitudes, al compartir algunas de sus letras, se determinó que cada una de las marcas contaba con elementos adicionales que producían una impresión totalmente diferente en el consumidor.

Por esta razón, la SIC consideró que no se pronunciaría sobre la relación entre los productos enfrentados, por lo que decidió declarar infundada la oposición de Foccus International y concedió el registro a la marca Nazu de Jerónimo Martins.

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