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martes, 21 de marzo de 2023

El gigante de la industria de autos alemán no frenó el registro de International Industria Automotiva da America do Sul que es similar a su submarca M Power

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó International Industria Automotiva da America do Sul Ltda., solicitando el registro de la marca Mpower, nominativa, para distinguir productos comprendidos en la Clase 7 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente las máquinas y las maquinarias de herramientas, así como los motores de automóviles.

Tras la solicitud, la sociedad Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, o BMW, presentó oposición al registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada reproduce el signo registrado y de propiedad de BMW, denominada M Power, ya que considera que es ortográfica, fonética, conceptual y visualmente igual.

Además, asegura que la única diferencia que se encontró fue la separación entre la letra M y la palabra Power, y considera que esta no es una diferencia sustancial como para generar una fuerte diferencia entre los signos en disputa.

Considera que ortográficamente las letras (consonantes y vocales) son las mismas, y colocadas en el mismo orden, formando palabras exactamente iguales, mientras que fonéticamente, la pronunciación de las marcas hace que los consumidores la escuchen igual sin que exista ninguna diferencia en su sonido, finalmente afirma que conceptualmente, la idea que evocan las marcas M Power y Mpower es la misma: Poder M.

Después de la oposición, International Industria Automotiva da America do Sul contra argumentó que tras analizar los signos, pudieron concluir que estos no son sustitutos razonables para el consumidor, ya que mientras el signo opositor protege, en general, productos de la clase 12 de Niza (Vehículos y medios de transporte), la marca solicitante pretende identificar productos muy específicos de la clase 7, tales como herramientas eléctricas, generadores de energía eléctrica para embarcaciones, y torres de iluminación para la construcción.

Por esta razón, considera que el consumidor no podría decidir entre adquirir uno u otro producto, dado que no son intercambiables entre sí.

Finalmente, tras analizar los argumentos de las marcas enfrentadas, la SIC determinó que aunque existen similitudes entre los signos, estos se encuentran en clases distintas que no son complementarias, es decir, ambos se manejan por canales de distribución diferentes, por lo que concedieron el registro al no darse un riesgo de confusión en el consumidor.

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