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  • Luz Karime Grajales Cardona

martes, 30 de julio de 2019

Oposición de Unilever se declaró infunda por la SIC teniendo en cuenta la negación previa

Beiersdorf AG solicitó el registro de la marca Nivea Serum Extra Aclarante ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar cosméticos no medicinales, desodorantes y antitranspirantes de uso personal.

Aunque Unilever N.V presentó oposición argumentando la identidad y similitud ortográfica y visual de la solicitud, Superindustria concedió el registro definiendo capacidad de competencia e inexistencia de riesgo.

La marca opositora detalló en diciembre de 2018 la necesidad de hacer el estudio por ‘Serum aclarante’, desde ahí se alegaba la irregestrabilidad debido a la suposición de irrelevancia de Nivea al ser una marca previamente registrada.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio Amaya Propiedad Intelectual

    “El opositor debe contar con una marca registrada, que sea idéntica o similar, sin embargo, en el presente caso, el signo de la oposición se encuentra negado y no sirve como fundamento para impedir el registro”.

Sin embargo, la SIC definió negar el registro a ‘Serum Aclarant’ de Unilever, permitiendo así el registro de Nivea Serum Extra Aclarante para Beiersdorf AG.

Para esta resolución, definida recientemente, no es posible tener en cuenta la oposición de una marca a la cual se le negó el registro al final de la decisión. Argumenta la Superindustria “Teniendo en cuenta, que la marca fundamento de oposición fue negada mediante Resolución 28024 26 abr 2018 y confirmada su negación en apelación medianteResolución 6716 17 abr 2019, esta Dirección encuentra que desaparecen los fundamentos de la oposición y no es necesario efectuar el análisis de confundibilidad correspondiente”.

Sosteniendo además que “El signo solicitado a registro ostenta distintividad toda vez que la fuerza distintiva intrínseca del mismo hace que sea susceptible de identificar productos y ser asociado por el consumidor con su respectivo origen empresarial”. Definiendo el pleito por la oposición que fue declarada infundada, siendo así, no existían impedimentos para negar el registro a Beiersdorf AG.

Para esta decisión, la Superintendencia tampoco otorga exclusividad sobre la expresión ‘Serum Extra Aclarante’, simplemente al conjunto marcario, teniendo en cuenta que la solicitud puede ser una descripción. Concede el registro junto a la marca previamente registrada Nivea.

Finalmente, Beiersdorf AG ha tenido nivea y Unilever N.V pierde el pleito en esta oportunidad, debido a que con la negación a la solicitud paralela de la marca opositora no es posible tener en cuenta sus argumentos y mucho menos declarar fundada una oposición que se queda sin posibilidades ante un registro concedido por el organismo y estudiado desde los factores posibles de confusión o incapacidad de distinción que no se hallaron en el análisis comparativo correspondiente para estos casos.

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