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  • Luz Karime Grajales Cardona

jueves, 18 de julio de 2019

El propósito de cada gráfico resolvió que no eran similares

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro de la figura solicitada por Parmalat Colombia para distinguir sus productos de leche y otros lacteos. A la solicitud se opuso la sociedad Productos Naturales de la Sabana S.A.S con el fundamento de irregistrabilidad por similitud y conexión competitiva entre los signos.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Gerardo García EscobarDirector de Edgar Gerardo Garcia & abogados asociados

    “Consideramos que la decisión de la SIC se ajusta a los criterios del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, pues Parmalat no está reivindicando una marca de color, sino una marca figurativa”.

  • Julio SeneorDirector Seneor Abogados

    “Yo creo que las marcas si bien tienen algunos rasgos de similitud, son literalmente distintas. Si bien ambas son blanco con rojo no hay una similitud que llame al público consumidor a engaño”

El argumento central de la discusión, se refiere al color y forma de las marcas enfrentadas, la SIC aseguró que a pesar de utilizar los mismos colores y hacer referencia a productos similares, la leche en cada logo está en direccción distinta, la solicitud de Parmalat asemeja a un recipiente llenándose de líquido, mientras que el logo que ha utilizado Alquería desde 1959 es un chorro de leche que sale colateralmente a los extremos, conformando en segundo plano una vaca.

De igual manera, la Superindustria ha considerado que “La doctrina se ha inclinado a considerar que, en general, el elemento denominativo de la marca mixta suele ser el más característico o determinante, teniendo en cuenta la fuerza expresiva propia de las palabras, las que por definición son pronunciables, lo que no obsta para que en algunos casos se le reconozca prioridad al elemento gráfico, teniendo en cuenta su tamaño, color y colocación, que en un momento dado pueden ser definitivos. El elemento gráfico suele ser de mayor importancia cuando es figurativo o evocador de conceptos, que cuando consiste simplemente en un dibujo abstracto”.

Por lo tanto, los elementos característico de los signos en conflicto que se cotejan sí tienen características en común pero el organismo no encontró alguna similitud. Por lo cual algún riesgo de que el consumidor presente confusión o error para distinguir y podría diferenciar en el momento a elegir sin inconvenientes. Debido a que los elementos comunes no son predominantes y los trazos son claramente diferentes.

De esta forma, el registro de la marca solicitada por Parmalat procede sin inconvenientes, teniendo en cuenta que el fundamento presentado por la sociedad Productos Naturales de la Sabana S.A.S no demuestra una causal de irregistrabilidad. Además la solicitud, asegura la SIC no es derivada de signos previamente registrados, como buscaba demostrar la contra parte.

Finalmente, la decisión en esta instancia deja claro que no existía inconveniente alguno para competir en este campo y que conceder el registro a Parmalat no generaría mayores problemáticas en el público consumidor para distinguir, diferenciar, o guiar su elección, como lo aseguraban los representantes de Alquería en sus argumentos de oposición.

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